Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26942 de 25 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26942 de 25 de Noviembre de 2008

Fecha25 Noviembre 2008
Número de expediente26942
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26942

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta número 340

Bogotá D.C, veinticinco (25) noviembre de dos mil ocho (2008).

Luego de finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra los senadores J.M.L.C. y R.M.Á., acusados del delito de concierto para delinquir agravado.

Hechos

En la última década del siglo pasado, con apoyo de oficiales de la fuerza pública, algunas personas del departamento de Córdoba, especialmente ganaderos, decidieron tomar partido en el conflicto social que se desarrollaba en esa región y enfrentar a los grupos de guerrilla que operaban en el departamento. En principio lo hicieron colaborando de las más distintas maneras con la fuerza pública y luego bajo su propia visión crearon un ejército con el que lograron “derrotar al enemigo” y paulatinamente someter a poblaciones enteras sumidas en un estado de facto en el cual las autodefensas impusieron sus propias normas y una muy particular concepción acerca del poder y de la sociedad.

En los primeros años centraron su estrategia en lo militar, pero a medida que dominaban partes importantes de la geografía del departamento crearon un imperio que se fue plasmando en “abonados sociales”, nada diferente a poblaciones sometidas por una fuerza ilegal que pretendía lograr una artificiosa cohesión social mediante la intimidación, el desplazamiento y la muerte. Con el tiempo, luego de afianzado su dominio, decidieron intervenir en el manejo de lo público: vetaron a los que no compartían su ideario, auspiciaron a quienes compaginaban con sus propósitos o se congraciaban con ellos y se apoderaron sin importar los medios de instituciones de la región.

En ese escenario, S.M., cabeza visible de un movimiento confederado de autodefensas que estratégicamente se presentó como “Autodefensas Unidas de Colombia”, convocó a personalidades y a políticos de la Costa Caribe a la reunión que habría de realizarse el día 23 de julio de 2001 en Santafé de Ralito, corregimiento del municipio de Tierralta, justo cuando el Gobierno del P.A.P. intentaba consolidar, pese a las voces opuestas de las autodefensas, un proceso de negociación con las FARC, lo cual por supuesto no era del agrado del paramilitarismo.

En dicha reunión, a la que concurrieron, entre otros, los senadores J.M.L.C. y R.M.Á., además de escuchar conferencias sobre experiencias internacionales en procesos de paz y a los principales dirigentes de las autodefensas, se suscribió un documento en el que políticos, empresarios y funcionarios se comprometían con los altos mandos de la autodefensas a “refundar la patria”, firmar un “nuevo pacto social” y realizar gestiones que serían evaluadas en una próxima oportunidad.

De ese pacto sólo se vino a saber a finales de 2006, cuando el ex senador M. de la Espriella dio a conocer lo acontecido en esa reunión, tras haber visitado previamente en la concentración del Municipio de la Ceja a S.M.G., quien hizo entrega del documento en la sesión de versión libre rendida ante el Fiscal octavo de Justicia y Paz el 15 de enero del año pasado.

Posteriormente, el proceso permitiría establecer que entre algunos de los asistentes y las autodefensas se pactaron acuerdos políticos, sólo posibles entre quienes tenían propósitos comunes por fuera de la legalidad.

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS

J.M.L.C.

Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería, Córdoba, hijo de L. y D., identificado con la cédula de ciudadanía número 6.872.378. Ingeniero civil con estudios en administración pública, inició su actividad profesional en 1979. Congresista desde 1990, es actualmente senador de la República.

REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ

Nació en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo de 1956, hijo de J. y Francia, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.038.950. Abogado. Congresista desde 1998, es actualmente senador de la República.

LA ACUSACION

Mediante decisión del 8 de noviembre del año pasado, la Sala acusó a los sindicados jurídicamente por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado; en el caso del doctor M.A. por suscribir el manifiesto que surgió de la reunión de Santafe de R., mantener contactos con la organización paramilitar y haber propiciado acuerdos burocráticos.

Al doctor L.C. por suscribir el Pacto de Ralito y haber realizado acuerdos burocráticos con S.M..

ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Del Ministerio Público.

El Señor Procurador solicita que se absuelva al senador R.M.Á. de los cargos por los cuales fue acusado y asimismo al doctor J.M.L.C. en lo relacionado con la suscripción del llamado Pacto de Ralito. En cambio, pide que se lo condene por haber pactado convenios burocráticos con S.M., pero con la salvedad de que actuó en un estado de coacción superable.

En orden a demostrar sus peticiones, analiza los hechos, la imputación jurídica y los fundamentos de la acusación, que a su juicio en cada caso son diferentes.

En lo que tiene que ver con el doctor M.Á., señala que la imputación gira alrededor de la suscripción del acuerdo de R. y de la reunión que sostuvo con F.R.H., alias el alemán, en el municipio de Canalete. Respecto del doctor L.C., por haber suscrito el mismo pacto y por haber convenido la distribución burocrática en la Gobernación del departamento de Córdoba durante el proceso electoral llevado a cabo en el año 2003. En ambos casos, considera que esos actos se realizaron en medio del dominio de una fuerza ilegal, que según la propia expresión de sus líderes, les permitió convertirse en un verdadero estado de facto.

Pues bien, de la reunión de S. de R. se vino a saber a finales de 2006 cuando M. de la Espriella lo dio a conocer y se supo quienes firmaron el Pacto cuando M. entregó el documento ante los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz.

No se puede perder de vista que el mismo día en que se realizó la reunión de S. de Ralito en la que se suscribió el Pacto para “refundar la patria”, el senador J.M.L. acudió a una finca cercana a ese lugar con el fin de solicitarle a S.M. que levantara la orden de ultimarlo que había impartido, basado en el supuesto de que el senador había promovido una serie de allanamientos en la ciudad de Montería y entre ellos el de la residencia del jefe paramilitar.

Eso está demostrado, como también que concurrió con su tío J.M.L., de quien aceptó el consejo de asistir a la reunión posterior. Está probado igualmente que el paramilitar levantó la orden, aun cuando insatisfecho con las explicaciones del político, de quien aún todavía cree, como lo dijo en audiencia, que fue el gestor de acciones de la autoridad en su contra. Asimismo, lo dijo M., L.C. fue a negociar su vida en medio de un ambiente en donde el poderío del paramilitar era evidente, pues él encarnaba el Estado como jefe que era de un grupo de autodefensas que regulaba las relaciones económicas legales e ilegales.

Con todo, S.M. insiste en que se le crea que el senador L.C. fue voluntariamente y que suscribió el Pacto sin presiones, como en su sentir lo hicieron la mayoría, en el entendido de que como les había hecho saber, en la reunión estaría el emisario del Gobierno con las autodefensas. Pero al contrario de lo que afirma, R.A. y E.P. aseguran que muchos de los asistentes fueron con la voluntad coaccionada, y ahora se sabe que el documento antes que un pacto de paz constituía su seguro de vida, como se lo refirió a su aliado político M. de la Espriella.

Es evidente, por lo que han dicho las testigos mencionadas, y por lo que aseguran otros, que la asistencia no fue libre, como además el dominio militar y la presencia de hombres armados lo indican. De manera que hay que entender que es distinto asistir a una reunión en condiciones normales, que ir a otra donde la ostentación de la fuerza es evidente. En consecuencia, allí no puede haber delito y menos si se acepta, en términos del mismo M., que la reunión tenía la finalidad de hablar de paz y no de hacer convenios políticos. Por lo tanto, es comprensible que no todo aquel que suscribió el pacto de Ralito comete el delito de concierto para delinquir - como se sostuvo al precluir la investigación a favor de J. de los S.N.F. -, pues aún cuando muchos de los asistentes tenían relaciones con autodefensas, no todos los que fueron tenían afinidades con ellos.

En la acusación contra el doctor L.C. se sostiene que él era amigo de la “Casa Castaño” y que asistió a la cumbre de Ralito voluntariamente luego de saldar desacuerdos con M.. De igual manera que pactó el reparto de cuotas burocráticas, como lo demuestra el hecho de que al fin y al cabo un cuñado del paramilitar resulto siendo designado en la cartera de salud...

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