Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30958 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874517

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30958 de 16 de Diciembre de 2008

Fecha16 Diciembre 2008
Número de expediente30958
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 359

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte decide de plano el incidente de impedimento propuesto por el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, doctor R.G.G., quien debe conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta contra decisiones adoptadas en audiencia preparatoria dentro del proceso adelantado contra D.M.Z. y otros, acusados por el delito de apoderamiento de hidrocarburos.

A N T E C E D E N T E S

Observados los discos compactos en los cuales se hallan registradas las actuaciones surtidas en las respectivas audiencias públicas y leídos los documentos incorporados al expediente, se conoce que ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, la Fiscalía 18 de Hidrocarburos de esa misma ciudad formuló acusación contra D.M.Z. y otros como presuntos responsables del delito de apoderamiento de hidrocarburos.

En diligencia de audiencia preparatoria llevada a cabo el pasado 5 de noviembre, se tomó por parte del Juzgado Especializado varias decisiones respecto de las solicitudes probatorias, razón por la cual dos de los defensores interpusieron recurso de apelación.

Es por este motivo que llegan las diligencias al Tribunal Superior de Cali, asignándose como ponente al Magistrado doctor R.G.G., quien mediante auto del pasado 3 de diciembre manifestó que el doctor Á.D.G., defensor de la señora M.d.C.M.P., igualmente acusada, es actualmente su defensor dentro de diligencias preliminares que adelanta la Fiscalía en su contra, motivo por el cual pactaron honorarios los cuales adeuda en la actualidad.

Esta situación, considera el Magistrado, lo hace incurso en la causal segunda de que trata el artículo 56 del Código de Procedimiento Penalser deudor de alguna de las partes-, razón que lo lleva a enviar las diligencias ante la Corte a efectos de que esta Colegiatura determine si debe ser sustraído del conocimiento de este proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- Toda vez que el funcionario judicial que manifiesta su impedimento para conocer del asunto es Magistrado de Tribunal...

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