Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23656 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23656 de 16 de Diciembre de 2008

Número de expediente23656
Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23656

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta Nº 359

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por los defensores de G.Q.C., H.C.R. y RAMÓN DE J.O.L. contra el fallo proferido el 19 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior de P. que al confirmar en lo fundamental la decisión emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 4 de mayo de 2004, los condenó, así: al primero a las penas principales de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de peculado culposo; y a los restantes a las penas principales de 120 meses de prisión, multa de $2.837.152.922 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como coautores de la conducta punible de peculado por apropiación.

H E C H O S

La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal los sintetizó de la siguiente manera:

Que con los recursos de la venta en 1999 del 56% de la empresa telefónica de la ciudad de P., y de otros activos de la ciudad, entre ellos el trunking (derechos para utilizar un sistema de comunicación), durante la administración del ex – alcalde L.A.D.T. (fallecido), se constituyó un portafolio de inversiones con la finalidad de adquirir títulos valores de diversas entidades del mercado financiero, contándose con la participación de diferentes firmas de comisionistas de bolsa, entre ellas Renta Acciones, siendo su representante legal el señor H.C.R..

“Que al iniciarse la nueva administración le fue entregada por parte del Tesorero de la administración del Alcalde D.T., doctor G.Q.C., la relación de las inversiones presuntamente realizadas por la firma Renta Acciones, apareciendo detallada la lista de seis bonos que en total sumaban $1.339.956.311 pesos, y un título TES por valor de $1.497.196.611 pesos.

“Que ante una serie de inconsistencias entre las fechas de vencimiento de los títulos, según la relación de Tesorería y lo que al respecto les manifestaba el gerente de Renta Acciones, H.C.R., la nueva administración municipal decidió solicitarle al Banco de Colombia que le remitiera la relación de títulos que el municipio poseía en ‘custodia a través de ellos, como depositantes directos en el Depósito Centralizado de Valores del Banco de la República (D.C.V.), encontrándose con la sorpresa de que allí no había ninguno. Requerido C., se limitó a enviar vía fax, el 12 de junio de 2001, fotocopias espurias de varios títulos supuestamente en custodia de D.C.V. y DECEVAL S.A.

“Posteriormente, ante la insistencia de la administración municipal para que allegara los certificados de los títulos valores, el propio C.R. les manifestó que no existían tales certificados, pues él, con el dinero de los inversionistas realizaba múltiples inversiones fraccionadamente.

“De igual modo, se estableció que por disposición del Alcalde D.T., el S. de Hacienda, R. de J.O.L., fue la persona que lideró el manejo de las mesas de dinero, sin que permitiera que otros funcionarios, entre ellos, el Tesorero Municipal, G.Q.C., pudieran enterarse de la manera como se realizaban las supuestas inversiones de los dineros del municipio; no obstante, Q.C. firmaba los documentos mediante los cuales se protocolizaban las falsas operaciones financieras.

“Finalmente, se estableció que no se suscribió contrato escrito entre la administración municipal y el gerente de la empresa Renta Acciones, H.C.R., a través del cual se establecieran las condiciones mínimas de la relación contractual, específicamente las obligaciones a cargo del comisionista, y sin embargo, se emitieron diversas órdenes de compra a través de las cuales se le giraron diversas sumas de dinero para la adquisición de los títulos valores por total de dos mil ochocientos treinta y siete millones, ciento cincuenta y dos mil novecientos veintidós pesos ($2.837.152.922), dineros que finalmente se perdieron”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Presentada la correspondiente denuncia, el Fiscal 14 Seccional de P., el 4 de enero de 2002, decretó la apertura de instrucción.

Declaradas personas ausentes H.C......R. y R. de J.O.L. y escuchado en indagatoria G.Q.C., el 4 de febrero de 2002, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta punible de peculado por apropiación. En el mismo proveído, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a G.Q.C., en tanto que la imputación lo fue por el delito de peculado culposo.

Cerrada la investigación, de manera parcial, el 13 de junio de 2003, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario, así:

a) P. resolución de acusación contra R. de J.O.L. y H.C.R. por la conducta punible de peculado por apropiación agravado, el primero en calidad de autor y, el otro, a título de determinador.

b) P. resolución de acusación contra G.Q.C. por el delito de peculado culposo.

c) Precluyó la investigación a favor de A.D.O..

Apelada la anterior decisión por el defensor de H.C.R., la Fiscalía 28 de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de agosto de 2003, la modificó, en tanto que advirtió que aquél intervino en calidad de coautor en la comisión de peculado por apropiación.

El expediente pasó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de P. que, luego de celebrar la audiencia de juzgamiento, el 4 de mayo de 2004, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los procesados de la siguiente manera:

a) Condenó a R. de J.O.L. a las penas principales de 120 meses de prisión, multa por $2.837.152.922.00 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de peculado por apropiación.

b) Condenó a H.C.R. a las penas principales de 84 meses de prisión, multa $2.837.152.922.00 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como cómplice de la conducta punible de peculado por apropiación.

C) Condenó a G.Q.C. a las penas principales de multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 15 meses como autor del delito de peculado culposo.

Apelado el fallo por los distintos sujetos procesales, entre otros la fiscalía, el Tribunal Superior de P., el 19 de agosto de 2004, lo confirmó en lo fundamental, habida cuenta que condenó a H.C.R. a las penas principales de 120 meses de prisión, multa $2.837.152.922.00 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como coautor de la conducta punible de peculado por apropiación. En lo demás, lo confirmó.

L A S D E M A N D A S DE C A S A C I Ó N

Demanda presentada a nombre de H.C.R.

El defensor de C.R., con base en la causal primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

El defensor de C.R., acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 56 de la Ley 80 de 1993; 29 y 61 de la Ley 599 de 2000, y por falta de aplicación de los artículos 24 y 61 del Decreto 100 de 1980.

Estima que de acuerdo con lo dispuesto por las citadas normas y en lo reglado en la exposición de motivos de la Ley 599 de 2000, se advierte qué personas deben...

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