Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29020 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691877073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29020 de 9 de Noviembre de 2009

Fecha09 Noviembre 2009
Número de expediente29020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 29020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.349

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación

presentada por el defensor del procesado OMAR DE J.G.A. contra la sentencia de segundo grado de 30 de julio de 2007 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B.-Antioquia, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“El 14 de enero de 1998 el señor O. de J.G.A., ostentando el cargo de Jefe de Contravenciones de la Secretaría de Transportes y Tránsito de B., le ordenó en forma verbal a J.R.H., vigilante del C.M. le hiciera entrega a J.G.A., del vehículo marca Volkswagen, placas GND-132, color blanco, modelo 1997 encontrado abandonado por agentes de la policía adscritos a la estación local del barrio Las Cabañas el 21 de febrero de 1997 y dejado a disposición de la Fiscalía 68 Seccional adscrita a la Unidad de B. en las dependencias de la Secretaría de Transporte y Tránsito de B., sin que haya sido autorizada la entrega.”

La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a J.R.H., en tanto que declaró persona ausente a OMAR DE J.G.A..

Cumplido lo anterior les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales en concurso con falsedad ideológica en documento público al haber registrado el nombre de J.G.A. en el libro de control de salida de vehículos de los patios de la oficina de tránsito municipal.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario fue calificado el 18 de junio de 2004 con preclusión de la investigación por el ilícito contra el bien jurídico de la fe pública al estimar que se trataba de la anotación extendida por el vigilante R.H. acerca de la entrega del rodante, sin imitar con ello alguna rúbrica, pero se emitió resolución de acusación en contra de G.A. por el delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, y en cuanto a R.H. por el ilícito de peculado culposo, previstos en los artículos 133 y 137 del estatuto penal de 1980.

En firme el acusatorio el 8 de julio 2004 al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B.-Antioquia, despacho que luego de llevar a cabo el acto público de juzgamiento, por auto de 5 de septiembre de 2006 declaró la nulidad de la actuación desde el proveído mediante el cual se declaró cerrada la investigación por no haberse realizado un peritaje para estimar el valor del vehículo objeto de apropiación, pues se contaba solamente con el estimativo ofrecido por un concesionario.

No obstante, el Tribunal Superior de Medellín al conocer del recurso de apelación formulado por el defensor de G.A., así como por los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público, por auto de 16 de noviembre de 2006 revocó la decisión de nulidad y le ordenó al a quo emitir el respectivo fallo.

Por lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B.-Antioquia mediante sentencia de 25 de abril de 2007 condenó a OMAR DE J.G.A. como autor del delito de peculado por apropiación en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las penas principales de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. En relación con J.R.H., al considerar que el delito de peculado culposo bajo la normatividad penal de 1980 contaba con pena de arresto, la cual desapareció en el estatuto de 2000, decidió no imponerle pena aflictiva de la libertad. También por la sanción pecuniaria correspondiente al valor de lo apropiado, no se la impuso a los procesados al concluir que tal monto no había sido determinado con precisión por parte del ente acusador.

En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor de G.A., el Tribunal Superior de Medellín mediante proveído de 30 de julio de 2007 confirmó íntegramente el fallo, por lo que insiste el mismo sujeto a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación, prevista en el artículo

207 de la Ley 600 de 2000, formula un cargo contra la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de hecho por falso juicio de identidad.

Señala que la única prueba incriminatoria para predicar la responsabilidad de su asistido es la injurada del co-procesado J.R.H., la cual, en su parecer no es digna de credibilidad por haber sido recepcionada a los seis años de ocurridos los hechos, pues al preguntársele si había atendido a alguien llamado J......G., quien aparecía recibiendo el vehículo, en principio dijo no recordar por el tiempo transcurrido, pero luego negó conocerlo afirmando que el responsable era OMAR DE J.G. en virtud de una orden verbal dada, sin explicar en qué forma le fue dada la misma, si personalmente o por teléfono.

Aduce que R. también negó haber realizado alguna falsificación, cuando contrariamente la prueba pericial concluía la uniprocedencia de su escritura con la anotación en el libro donde constaba la salida del automotor.

Para el defensor, las manifestaciones de R.H. son “sospechosas”, pues en la ampliación de su indagatoria hizo conclusiones personales y subjetivas acerca de que el responsable de la salida del vehículo era OMAR DE J.G., aunque admitió que él como vigilante había anotado en el libro el nombre de J......G., de lo cual se pregunta el defensor quién le habrá referido ese nombre, si nunca dijo que OMAR DE JESÚS se lo hubiera sugerido.

En el mismo sentido, el recurrente pone de presente que R. incurre en contradicciones cuando afirma que las órdenes para retirar los vehículos debían ser escritas, pero seguidamente acepta que tanto los supervisores como los inspectores o G.A. daban órdenes verbales para tal fin, cuando precisamente en la audiencia pública se demostró que constituía una falta el realizar las órdenes de forma verbal.

En suma, el libelista considera que...

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