Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16688 de 26 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16688 de 26 de Octubre de 2000

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2000
Número de expediente16688
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
16688

Proceso Nº 16688

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

A.O.P.P. Aprobado Acta No. 183

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2.000).

VISTOS

Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los juzgados Penal del Circuito de S. (Córdoba) y Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, para conocer de este juicio que se adelanta contra EDER JOSE RAMOS RUDAS por el delito de uso de documento público falso, agravado.

ANTECEDENTES

1. El Comando de la Policía de Montería informó que en la Secretaría de Tránsito de S. se había matriculado ilegalmente el vehículo campero Toyota, modelo 1960, color azul, motor F113577, chasis FJ2521406, de placas LOL – 273.

Con base en la anterior información se pudo establecer que el vehículo había sido matriculado el 9 de marzo de 1994 con el formulario único nacional número 091 - 0402546 a nombre de EDER JOSE RAMOS RUDAS, citándose como título constitutivo del derecho de dominio el acta de remate 48581 del 22 de septiembre de 1978. Mediante formulario 091 – 1390052 aquél traspasó el vehículo a V.G.L..

Aparecen en la carpeta de matrícula del automotor en referencia los siguientes documentos: a) Los formularios de inscripción y traspaso con autenticación de firmas en Barranquilla; b) C. de consignación y factura de remate número 00048581 del Banco Popular de Barranquilla, c) Un original del acta de entrega 021832 del Banco Popular, realizada en Bogotá el 22 de septiembre de 1978; d) C. de entrega del vehículo rematado, en fotocopia, del Banco Popular de Barranquilla de fecha 14 de julio de 1978, e) Seguro obligatorio, f) improntas, y g) Cinco facturas de compra de repuestos a la Distribuidora Toyota Ltda. en Bogotá de fecha 12 y 13 de diciembre de 1989.

2. Como el informe fue presentado ante el Director Seccional de Fiscalías de Montería, éste con resolución del 14 de junio de 1995 procedió a asignar la investigación a la Fiscalía Quinta Especializada de Montería, despacho que con resolución del 1 de febrero de 1996 abrió la actuación a preliminares y el 10 de julio siguiente ordenó la apertura de investigación, pero dos días más tarde el J. de la Unidad ordenó remitir la actuación a la Unidad 27 de Fiscalías de S. (Córdoba) por considerar que los hechos se habían consumado en esa localidad. Después el expediente siguió recorriendo los despachos de la Fiscalía Sexta Seccional, la Fiscalía Primera Antiextorsión y por último la Fiscalía Tercera de la Unidad de Patrimonio de Montería.

3. Luego del accidentado recorrido por las Fiscalías de Montería, la última oficina en mención realizó la siguiente actuación: a) Con resolución del 15 de diciembre de 1998 declaró persona ausente al procesado, b) El 16 de febrero de 1999 profirió medida de aseguramiento contra EDER JOSE RAMOS RUDAS consistente en caución juratoria por el delito de que trata el inciso segundo del artículo 222 del C.P., c) El 5 de mayo de 1999 se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra el mencionado procesado y precluyendo la investigación adelantada contra V.G.L..

4. Los cargos formulados en el calificatorio a RAMOS RUDAS obedecieron a haber falsificado los documentos con los que posteriormente matriculó el vehículo de placas LOL 273 en la Secretaría de Tránsito de S., con lo cual se vulneró el interés jurídico de la fe pública por la misma persona que participó en la falsificación de aquellos.

5. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de S. (C), el que con auto del 11 de agosto de 1999 se abstuvo de acoger el conocimiento por estimar que carecía de competencia, proponiendo colisión negativa al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Barranquilla, con el argumento de que la acción ilícita fue desplegada en la capital del Atlántico pues ante los notarios de esta ciudad aparece autenticándose la firma, lugar donde realizó el autor dos actividades, la “presunta falsificación” y la puesta en “circulación” de los mismos.

6. Habiéndole correspondido las diligencias al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, con auto del 30 de septiembre de 1999 replicó aceptando el conflicto y remitiendo el expediente a la Corte para que lo dirima, argumentando:

Después de resaltar que el delito por el cual se convocó a juicio al procesado fue el uso de documento público falso, señala que como el uso fue el que produjo el resultado jurídico de la matrícula del vehículo en la Secretaría de Tránsito de S., necesariamente el delito imputado se realizó en dicho lugar y no en Barranquilla, así en los documentos se diga que allí fueron elaborados, pues lo que se recrimina es la utilización y esta ocurrió en la sede del despacho colisionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como el conflicto negativo de competencias se presentó entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial en asunto de la jurisdicción penal ordinaria, corresponde a la Sala Penal de la Corte dirimirlo de conformidad con el artículo 68 número 5° del Código de Procedimiento Penal.

2. Para determinar la competencia del funcionario que ha de conocer de la causa en el presente asunto debe tenerse presente que el “uso” del documento público falso a que se refiere el inciso segundo del artículo 222 del C.P. no determina el momento consumativo de la conducta punible. La utilización viene a ser una circunstancia que se da con posterioridad a la ilicitud, pues el hecho único lo constituye la falsificación.

3. La calificación le atribuyó al acusado la confección de los documentos falsos y además de ello el uso de los mismos, haciendo referencia no sólo al fundamento fáctico sino que expresamente tipificó la conducta en el inciso segundo del artículo 222 del C.P.. En estas condiciones y en razón de lo dicho en el acápite anterior, resulta fuera de contexto hacer referencia al uso para determinar la competencia.

4. En cuanto al lugar donde se consumó el atentado contra la Fe Pública y por los argumentos que exponen los despachos que suscitaron este incidente, se colige que coinciden en que no existe certeza respecto al sitio donde ocurrió la falsificación de los documentos con base en los cuales se logró la matrícula del vehículo en la...

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