Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24327 de 12 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691880065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24327 de 12 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 24327
Fecha12 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

R.icación No 24327

Acta No 18

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte la impugnación formulada por A.V..I. contra el fallo del 25 de febrero de 2009, proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra LA NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales
al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones
dignas, a la igualdad y a los principios consignados en el artículo 53


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de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por los accionados.

Solicita, en consecuencia que, para que cese el quebrantamiento, se ordene "a la Nación (Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, departamento Administrativo de la Función Pública y a la Universidad Nacional decretar el ajuste salarial necesario para garantizar la actualización plena de mi salario al año 2008; el reconocimiento y pago a mi favor de los salarios que me adeudan correspondientes al año 2006, como consecuencia de la diferencia existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006 (...) la reliquidación y pago de los salarios que se me adeudan, correspondientes a los años 2007 y 2008, como consecuencia de haber hecho la liquidación del ajuste anual de los mismos sobre una base inferior a la debida. La base que se tuvo en cuenta para hacer el ajuste ordenado mediante decreto durante el año 2007, fue el salario de 2006 a su vez ajustado por debajo del índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002-2006, y la base del ajuste del 2008 a su vez, fue el salario de 2007" (FI. 17 cuad. Tribunal).



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Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se resumen a continuación:

Que se encuentra vinculada, en calidad de profesora asistente con dedicación de 40 horas semanales, a la Universidad de Córdoba, desde el 16 de noviembre de 2001.

Que el incremento salarial realizado por el Gobierno Nacional, en el período comprendido entre el año 2002 al 2006, estuvo por debajo del índice acumulado de inflación lo que influyó notablemente en su remuneración mensual, la cual terminó decreciendo, en contravía a los principios consignados en la Constitución Política, respecto de la movilidad del salario.

Aseveró que el Gobierno Nacional no cumplió con los parámetros inmersos en la sentencia C-931 de 2004 y que, pese al derecho de petición que elevó la Asociación Sindical de Profesores Universitarios para obtener un ajuste salarial, éste fue negado.

Censuró la que denominó "política de detrimento salarial hacia los empleados públicos docentes de las universidades estatales" , y conminó a una acción urgente del juez de tutela para cesar la vulneración de sus derechos fundamentales, en aplicación de la


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doctrina constitucional que predica que es necesario el incremento salarial para que no se afecte su poder adquisitivo.

TRÁMITE IMPARTIDO

1.- Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERIA, avocó el conocimiento, y ordenó notificar a los accionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, si así lo consideraban pertinente.

Dentro del término de traslado, la Universidad de Córdoba se opuso a la acción de tutela. Indicó que la competencia de fijar el régimen salarial se encontraba en cabeza del Gobierno Nacional y que en ese sentido no era posible su modificación por el juez de tutela.

2.- El Tribunal, mediante sentencia de 25 de febrero de 2009, negó el amparo al estimar que la peticionaria contaba con otro medio de defensa judicial que excluía, conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, al juez de tutela.

LA IMPUGNACIÓN



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La accionante impugnó la decisión. Reprochó la providencia del Tribunal por que, a su juicio, no se realizó un análisis de los supuestos que relató en su escrito introductorio y, adicionalmente, indicó que su solicitud de protección no buscaba la inaplicación del Decreto de aumento sino la materialización de los principios contenidos en la Constitución Política, entre los que estaba contenido el de la movilidad del salario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la Ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto resulta pertinente señalar la improcedencia de la acción con fundamento en los Decretos que reglamentan el amparo constitucional.


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En efecto, la pretensión de la actora, pese a indicar una vulneración de sus derechos fundamentales busca modificar actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, y un pronunciamiento respecto a los decretos salariales de los años 2002 a 2006, lo que al rompe no es del resorte del juez constitucional.

Lo anterior, porque así lo impone el artículo 2° del Decreto 306 de 1992, el cual prevé que el recurso constitucional protege exclusivamente los derechos de rango superior, por lo que no puede ser utilizado para hacer respetar derechos de rango legal, ni para hacer cumplir leyes, decretos, reglamentos o cualquier norma de rango inferior.

A su vez, y así lo ha sostenido insistentemente esta Corte, no es competencia del juez de tutela disponer que el Ejecutivo, modifique, reconozca, aumente o nivele salarios, pues es el propio numeral 5° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 el que señala que la acción es improcedente cuando lo que se controvierta sean actos de carácter general, impersonal y abstracto, como sucede en el presente evento.


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En ese orden de ideas, ésta Corporación confirmará la decisión de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,...

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