Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78521 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78521 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / ACLARA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78521
Número de sentenciaSTP4180-2015
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4180-2015

Radicación nº 78521

(Aprobado mediante A. nº 128)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el doctor N.A.R.G., F. 6° Delegado, en apoyo de la F.ía 12 Especializada de la Dirección Nacional de F.ías para la Extinción del Derecho de Dominio, contra el fallo de 6 de febrero de 2015, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual le concedió a L.A.V.M. el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la F.ía 12 Especializada referida.

A la actuación fue vinculada la F.ía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, así como sus homólogas 3ª y 6ª Especializadas y la Oficina de Veeduría y Control Interno de la F.ía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De los documentos obrantes en la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:

  1. El 29 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a C.A.Á.B. a la pena de 139 meses y 15 días de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de lavado de activos. Decisión confirmada parcialmente, por la S. Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 18 de septiembre de 2009

Interpuesta la demanda de casación contra el fallo de segunda instancia, la misma fue inadmitida el 21 de septiembre de 2011, por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. En razón de lo anterior, el juez de instancia el 19 de enero de 2012, envió copias de las anteriores decisiones con destino a la F.ía General de la Nación a fin de iniciar la correspondiente acción de extinción de dominio, respecto de algunos bienes incautados dentro de ese proceso, entre ellos, joyas, letras de cambio, motocicletas, etc.

  1. El asunto fue asignado al F. 3° Especializado de la Unidad de Extinción de Dominio, bajo el radicado 11652 E.D., quien el 26 de marzo de 2012 dio apertura a la fase inicial, ordenando la práctica de algunas pruebas

  1. Luego, el asunto fue reasignado a la F.ía 42 Especializada, que mediante resolución de 5 de junio de 2013, inició formalmente el trámite de extinción de dominio, decretando el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes relacionados

  1. El 1° de septiembre de 2013, el ente instructor ordenó el emplazamiento a los terceros indeterminados, para que acudieran al trámite, sin que al 2 de abril de 2014, se hubiera efectuado algún pronunciamiento.

  1. El 7 de abril siguiente, el instructor procedió a designar de la lista de colaboradores de la Justicia elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura, para que quien primero concurra a notificarse, ejerza el cargo de curador Ad-Litem, en representación de los terceros indeterminados.

Ante la no comparecencia de los auxiliares de la justicia, el ente F. reiteró la designación de varios auxiliares, el 17 de junio, 15 de julio de 2014 y el 30 de enero de 2015, sin que se haya posesionado alguno de ellos.

6. El 20 de agosto de 2014, asignado el caso al F. 12 Especializado, su homóloga F.ía 6ª informó al apoderado de los afectados LUCÍA A.V.M. y C.A.Á.B., que el trámite se encuentra en etapa de nombramiento de curador ad-litem¸ en espera de que alguno de los nombrados tome posesión.

7. Por lo anterior, acude V.M., en calidad de afectada dentro del trámite de extinción de dominio, al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que ha transcurrido casi un año y medio desde el proferimiento de la resolución que dio apertura al proceso, hasta la presentación de la tutela, sin que «se haya integrado la litis, esto es, NO se ha notificado el representante judicial de los indeterminados», lo cual ha dilatado el avance de la acción de extinción, impidiendo surtir la etapa probatoria, la presentación de sus oposiciones y la definición del asunto en el que se encuentran afectados bienes de su propiedad.

En consecuencia, solicita se le ordene a la F.ía 42 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, que en el término de 60 días integre la litis, practique pruebas y profiera la resolución a que haya lugar.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniendo las siguientes respuestas:

1. La doctora, G.S.R.Q., F. 42 Especializada de Extinción de Dominio informó que en razón a la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, en la que se dispuso reestructurar el funcionamiento de esa entidad, a ese despacho le correspondió conocer únicamente de las investigaciones adelantadas bajo el nuevo régimen, por lo que mediante la Resolución No. 0558 de 15 de agosto de 2014, el proceso No. 11652 E.D., censurado en la demanda, fue reasignado a la F.ía 12 homóloga Especializada, a quien le corrió traslado de la acción.

2. Por su parte, el doctor N.A.R.G., F. 6° Especializado de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio, en apoyo de su homólogo 12 Especializado, adujo que hasta tanto no asuma posesión el curador ad-litem no puede proseguirse a la siguiente fase, pues se desconocería el trámite dispuesto por el legislador en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, el cual obliga a nombrar curador a los terceros indeterminados, cuyo acto no se ha podido superar por inasistencia de éstos a posesionarse.

Adjuntó copia de las principales resoluciones adoptadas dentro del radicado No. 11652 E.D.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió el 6 de febrero de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, concediendo el amparo constitucional invocado, tras advertir que el término de 20 meses, desde que la F.ía inició el trámite de extinción de dominio, resulta más que suficiente para que se haya logrado la integración de la totalidad de los sujetos procesales a la investigación, sin que sea de recibo que a la fecha no se haya culminado esa fase.

Resaltó que, si bien obra copia de las providencias judiciales a través de las cuales la F.ía requirió la colaboración de auxiliares de la justicia, lo cierto es que una de esas fue emitida hasta el 30 de enero de 2015, después de instaurada la presente acción constitucional, evidenciando la falta de diligencia para lograr la colaboración deprecada.

El Tribunal consideró que era deber del F., en aras de hacer efectivos y reales los derechos de los intervinientes, haber hecho requerimientos con menores intervalos de tiempo, e incluso, haber solicitado la intervención del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, al ser la encargada de suministrar las listas de los auxiliares de la justicia, ya que «resulta inconcebible que ante la no comparecencia de un auxiliar de la justicia que ha de desempeñarse como un sujeto procesal, el trámite se paralice indefinidamente».

En conclusión, ordenó «a la F.ía Doce (12) de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, hacer las gestiones necesarias con el fin de que en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión tome posesión el auxiliar de la justicia que se desempeñará como curador ad-litem dentro del proceso adelantado bajo el número 11652 ED, por las razones expuestas en las consideraciones». (Folio 69 cuaderno Tribunal)

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el F. 6° Especializado de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio en apoyo de la F.ía 12 homóloga, reprochó la decisión adoptada, al considerar que si bien no se ha designado el curador ad-litem dentro de la causa, debe tenerse en cuenta que no es producto de una dilación injustificada de los términos.

En sustento, advirtió que el radicado 11652 E.D. ha sido reasignado a varios despachos fiscales, el último a la F.ía 12 Especializada, a partir del 15 de agosto de 2014, cuyo despacho se encuentra sin titular ni asistente. Aun así, en apoyo, el F. 6° Especializado el 30 de enero de 2015, nuevamente dispuso designar curador ad-lit...

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