Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00003-02 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002015-00003-02 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002015-00003-02
Número de sentenciaSTC4305-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC4305-2015

Radicación n73001-22-13-000-2015-00003-02

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de marzo de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela de M.J.G. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de El Espinal, siendo vinculados J.M.S.T., José Francisco, Erika Johana y Á.D.C.A., H.L.J. y los herederos indeterminados de Á.C..

I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando mediante apoderado, la promotora sostiene que le fueron violados los derechos al debido proceso e igualdad ante la ley.

2.- Atribuye la vulneración a que no fue notificada de la ejecución quirografaria que adelantó Julieth Melissa Silva Tovar (hoy H.L.J.) contra los sucesores de Á.C., e indebidamente se desestimó el vicio ritual que por tal razón alegó.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 11):


3.1.- Que el 4 de septiembre de 2002 se abrió el testamento en el que su padre la nombró como heredera junto con A.C., José Francisco, E.J., J.K. y Álvaro Dubán Céspedes Amorocho.


3.2.- Que en el trámite sucesoral, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal reconoció dicha condición a los cuatro últimos (3 de diciembre de 2002), y posteriormente a los restantes (17 de marzo de 2003), por lo que desde entonces era conocida plenamente su calidad.


3.3.- Que a solicitud de la demandante dentro del cobro coercitivo, el Juez Segundo Civil Municipal de esa localidad dispuso enterar de la existencia del título (letra) a los hermanos Céspedes Amorocho (26 de abril de 2005) y a los desconocidos. Además, embargar los derechos de todos los causahabientes en la mortuoria (24 de octubre de 2005).


3.4.- Que cumplido lo anterior, expidió orden de pago (15 de diciembre de 2006).


3.5.- Que el defensor de los vinculados planteó excepciones de fondo, “especialmente” la de caducidad, las cuales no fueron acogidas el 26 de marzo de 2008, resolución que ratificó el Juzgado Primero Civil del Circuito del lugar (12 y 24 de noviembre de 2008).


3.6.- Que invocó un vicio “insaneable”, derivado de que a pesar de que el acreedor era sabedor de su situación en relación con el causante, no le informó del litigio.


3.7.- Que el juez municipal no...

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