Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002015-00138-01 de 10 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691890909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002015-00138-01 de 10 de Julio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002015-00138-01
Número de sentenciaSTC8964-2015
Fecha10 Julio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8964-2015

Radicación n.° 41001-22-14-000-2015-00138-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2015, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por Andrea Cotacio Castaño en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario promovido por E.E.B. frente al Comité de Vivienda El Rosal.





  1. ANTECEDENTES


1. La actora solicita la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio (fls 1 al 6):


2.1. La quejosa asegura ser la dueña del inmueble ubicado “(…) en la calle 46 N° 24 – 36 Lote 10 Manzana 1, Urbanización Villa Alejandra (…)”.


2.2. Manifiesta que el litigio materia de esta salvaguarda, se tramita ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, quien decretó la práctica de medidas cautelares y la posterior subasta del lote “Sub-4” de propiedad del ejecutado.


2.3. Sostiene que “(…) al practicarse la diligencia de entrega no se hizo una debida identificación del inmueble, procediéndose por parte del rematante a realizar un cerramiento por vías de hecho, sobre 18 lotes de diferentes propietarios entre esos el [suyo], (…)”, motivo por el cual formuló incidente de nulidad frente a esta determinación.


2.4. El 22 de julio de 2014 el estrado convocado declaró la invalidez de la “entrega” y ordenó “(…) al comisionando Inspector Quinto de Policía Urbana de Neiva, dar cumplimiento a la comisión en los términos aquí establecidos (…)”.


2.5. Advierte que con esa decisión se violan “(…) las instructivas del I.G.A.C. (…)” y sus prerrogativas fundamentales, pues no se aclaró la cabida y linderos de su predio ni se citó a los colindantes afectados.


3. Implora dejar sin efecto la señalada orden.


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito indicó que “(…) en el trámite procesal se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de intervenir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR