Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002015-00138-01 de 10 de Julio de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002015-00138-01 |
Número de sentencia | STC8964-2015 |
Fecha | 10 Julio 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8964-2015
Radicación n.° 41001-22-14-000-2015-00138-01
(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2015, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por Andrea Cotacio Castaño en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario promovido por E.E.B. frente al Comité de Vivienda El Rosal.
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ANTECEDENTES
1. La actora solicita la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio (fls 1 al 6):
2.1. La quejosa asegura ser la dueña del inmueble ubicado “(…) en la calle 46 N° 24 – 36 Lote 10 Manzana 1, Urbanización Villa Alejandra (…)”.
2.2. Manifiesta que el litigio materia de esta salvaguarda, se tramita ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, quien decretó la práctica de medidas cautelares y la posterior subasta del lote “Sub-4” de propiedad del ejecutado.
2.3. Sostiene que “(…) al practicarse la diligencia de entrega no se hizo una debida identificación del inmueble, procediéndose por parte del rematante a realizar un cerramiento por vías de hecho, sobre 18 lotes de diferentes propietarios entre esos el [suyo], (…)”, motivo por el cual formuló incidente de nulidad frente a esta determinación.
2.4. El 22 de julio de 2014 el estrado convocado declaró la invalidez de la “entrega” y ordenó “(…) al comisionando Inspector Quinto de Policía Urbana de Neiva, dar cumplimiento a la comisión en los términos aquí establecidos (…)”.
2.5. Advierte que con esa decisión se violan “(…) las instructivas del I.G.A.C. (…)” y sus prerrogativas fundamentales, pues no se aclaró la cabida y linderos de su predio ni se citó a los colindantes afectados.
3. Implora dejar sin efecto la señalada orden.
1.1. Respuesta del accionado y vinculado
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito indicó que “(…) en el trámite procesal se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de intervenir...
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