Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81329 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP10961-2015 |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Número de expediente | T 81329 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP10961-2015
R.icación n° 81329
(Aprobado Acta No. 285)
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela instaurada por Y. M. G. C., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Descongestión de Familia, la Comisaría 10ª de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el ciudadano C.A.S.B.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, la ciudadana Y. M. G. C. el 5 de diciembre de 2007, cedió voluntariamente y de manera provisional a su ex cónyuge la custodia del menor M.S.G., acuerdo tramitado en la Comisaría 10º de esta ciudad. Posteriormente el 5 de junio de 2014 el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia condenatoria de 16 meses de prisión, en contra del ex compañero de la demandante señor C.A.S.B. por el delito de lesiones personales en contra de la demandante.
El 14 de mayo de la presente anualidad, el Tribunal Superior de Bogotá S. Penal al desatar la apelación contra la citada decisión, modificó la sentencia en el sentido de condenar a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de violencia intrafamiliar agravada al ciudadano C.A.S.B.. Adicionalmente dispuso en su contra, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto del menor M.S.G., por 16 meses y 26 días.
La señora G. C. asegura que la sentencia de segunda instancia ha sido cumplida parcialmente, pues, si bien es cierto S.B. se encuentra recluido en centro penitenciario, no sucede lo mismo con la privación de la patria potestad, pues “en este momento la custodia la asumió arbitrariamente la familia del progenitor sentenciado, sin permitirme el derecho a la custodia y más aún ni siquiera a las visitas ni a poder verlo.”
Ahora acude ante la jurisdicción constitucional deprecando la protección de sus prerrogativas de orden superior, y se ordene en consecuencia a las autoridades accionadas concederle la...
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