Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13259 de 13 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691891869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13259 de 13 de Enero de 2000

Fecha13 Enero 2000
Número de expediente13259
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 13259

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta Nº 001

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil (2000).

VISTOS

Procede la Sala a estudiar la petición de libertad por pena cumplida formulada por el procesado E.M.C. quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá.

LA CORTE CONSIDERA

Se decide la procedencia de la libertad provisional a que hace referencia el numeral segundo del artículo 415 del C. de P.P, pues como se dijo en pasadas oportunidades, frente a peticiones de libertad hechas por el acusado, sólo con el descuento de la totalidad de la sanción impuesta se haría acreedor a tal derecho.

Conforme al proceso, los cómputos de cumplimiento físico arrojan un total de cuarenta y seis (46) meses y un (1) día, así: en detención domiciliaria permaneció un total de 10 meses y 16 días (desde el 10 de mayo de 1.995 -folio 1475 cuaderno principal- al 20 de septiembre del mismo año -folio 1680-; y del 23 de febrero de 1.996 -folio 1726- al 29 de agosto del mismo año -folio 1938-); y en reclusión en la Cárcel Nacional Modelo 35 meses y 15 días, desde el 28 de enero de 1.997 (folio 70 del cuaderno del Tribunal), hasta la fecha.

A lo anterior se le deben agregar los descuentos que se han acreditado y que figuran en los certificados aportados, a razón de 4501 horas de trabajo y 120 de estudio, para una rebaja total de 9 meses y 21 días.

Es decir, que hasta la fecha ha descontado 55 meses y 22 días, superior a la pena de 54 meses de prisión, impuesta en el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Tunja, en decisión del 30 de abril de 1.998, como responsable del delito de peculado por apropiación en calidad de determinador.

En estas condiciones, se concederá el beneficio de la libertad provisional, para lo cual debe el procesado otorgar caución juratoria y suscribir la respectiva diligencia de compromiso ante esta Corporación, en la que se le impongan las obligaciones a que se refiere el artículo 419 del C. de P.P.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1.- OTORGAR al procesado a E.M.C. la libertad provisional.

2.- Una vez otorgada la caución y suscrita la diligencia de compromiso, en la...

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