Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 80904 de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 80904 de 25 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expedienteT 80904
Número de sentenciaSTP11562-2015
Fecha25 Agosto 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11562-2015

Radicación nº 80904

(Aprobado en Acta nº 292)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes R.C.M., J.E.V., J.D.M.A. y A.M.G., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de junio de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual les negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 101 Especializada, ambos de esa ciudad, en actuación que comprometió al Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y a la Fiscalía 39 Seccional, ambos de Buenaventura, dentro del asunto penal que se les adelantó en su contra.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Consideran los accionantes que dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de conservación o financiación de plantaciones ilícitas, en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, se han vulnerado sus derechos fundamentales, dado que el 6 de marzo de 2014 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, al verificar la aceptación de cargos que hicieron ante el juez de control de garantías, no se detuvo a interrogarlos nuevamente sobre su manifestación voluntaria de allanamiento.


Refieren que la audiencia de lectura del fallo condenatorio se llevó a cabo ante el juez de conocimiento sin presencia de su defensor, lo cual afectó el derecho de defensa que les asiste, a pesar de haberse desarrollado por videoconferencia, al encontrarse privados de la libertad.


Por consiguiente, solicitan que se ordene retrotraer la actuación hasta la etapa preliminar para subsanar las garantías que consideran les han sido vulneradas, y en su lugar, se actúe en derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento de la acción el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a las involucradas para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda.


1. Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó indicó que el 6 de marzo de 2014, tras verificar la legalidad del allanamiento de cargos que efectuaron los procesados en la audiencia de formulación de imputación, emitió sentido de fallo condenatorio. Luego, llevó a cabo el acto previsto en el artículo 447 de C.P.P., con posterior lectura de fallo el 21 de abril de ese mismo año.


Refirió que los implicados siempre estuvieron representados por su defensor, quien no estuvo presente en la audiencia de lectura, pese a haber sido debidamente notificado en estrados de la fecha y hora respectiva.


Adujo que dos de los procesados (R.C.M. y J.D.M. ANGULO) presentaron recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación, incluso, que al momento de notificar al defensor, éste no manifestó su voluntad de interponer recursos, por lo que en firme la sentencia se procedió a remitir la carpeta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo pertinente.


Adjuntó cd de audio, contentivo de las sesiones de verificación de allanamiento y lectura de fallo.


2. A su vez, el Fiscal 101 Especializado de Quibdó señaló que la actuación se desarrolló sin incurrir vía de hecho alguna, ajustada a la legalidad y al procedimiento previsto, por lo que la acción de tutela no tiene mérito de prosperar.


Los demás involucrados no allegaron respuesta dentro del...

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