Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81434 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de expediente | T 81434 |
Número de sentencia | STP11664-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
F.A.C. CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11664-2015
Radicación No. 81434
Acta No. 305
Bogotá, D.C., septiembre tres (03) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, M.J.V.S.A. y el Jefe del Área de Sanidad, S.J.G.M.O.
, contra la sentencia proferida el 22 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al mínimo vital, al debido proceso, entre otros, invocado por el señor J.J.M.A. a través de apoderada, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano J.J.M.A., ingresó a la Escuela de Patrulleros de la Policía Nacional el 11 de julio de 2011, siendo nombrado en el grado de patrullero mediante Resolución No. 4402 del 30 de noviembre de la misma anualidad.
2. Manifiesta el ciudadano referenciado que desde la fecha de su ascenso al grado de patrullero se ha desempeñado en diversos cargos en la institución, y realizado diferentes cursos y seminarios de capacitación.
3. Sostiene que el 28 de abril de 2012 se encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje, cuando fue requerido por parte de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para que atendiera un caso de desorden público que se estaba presentando en el barrio los Limonares, procedimiento en el que sufrió un accidente al caer del techo de una vivienda, lo cual le ocasionó lesiones en el cráneo y rostro.
4. Por lo anterior, afirma que fue realizado el informe administrativo Nº 184 de 2012, en el cual se consagraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente, y se determinó que las respectivas lesiones fueron ocasionadas por causa o con ocasión del servicio, de conformidad con el artículo 24 literal b del Decreto 1796 de 2000.
5. Relata el señor MAÑUNGA AUSECHA que, con base en el informe en mención, la Dirección de Sanidad convocó a la Junta Médico Laboral, entidad que concluyó que las afecciones padecidas no disminuyeron su capacidad laboral, sin que se hubiera dictaminado restricciones para su actividad policial. No obstante lo anterior, informa que el Tribunal Médico Laboral mediante acta No. TML 15-1-142 MDNSG-TML- 41.1, decidió modificar los resultados de la Junta Médico Laboral de Policía No. 1288 del 13 de septiembre de 2014, indicando que aquel no era apto para la actividad policial y presentaba una pérdida de la capacidad laboral del 23.01%.
De igual manera, la mencionada autoridad laboral no recomendó su reubicación en la institución y en lo que tiene ver con las causas de su lesión, estableció que la misma era producto de un accidente de trabajo.
6. Con base en lo anterior, mediante resolución No 02963 del 6 de junio de 2015 el Director General de la Policía Nacional retiró de la institución al señor MAÑUNGA AUSECA por disminución de capacidad sicofísica, de conformidad con lo expuesto en el artículo 54 inciso 1 y 55 numeral 3 del Decreto-Ley 1791 de 2000.
7. En desacuerdo con el anterior pronunciamiento, el ciudadano en mención, a través de su apoderada acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales conculcados, más aun cuando su núcleo familiar, compuesto por sus padres, dependen económicamente de él, y en consecuencia, solicita se deje sin efectos la resolución mediante la cual fue desvinculado del servicio, para que en su lugar se proceda al reintegro inmediato a la institución demandada, en un cargo que pueda desempeñar dadas sus condiciones físicas y al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo retirado de la entidad.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las entidades a que se hizo referencia en la petición de amparo, sin embargo, las mismas se abstuvieron de emitir pronunciamiento alguno en el término establecido para tal efecto.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Cuerpo Decisorio a quo, previo el estudio del acervo probatorio resolvió conceder el amparo deprecado, tras constatar una evidente afectación de los derechos fundamentes de la accionante, en la medida en que las entidades demandadas desconocieron la garantía de estabilidad reforzada que le asiste a quien se encuentra en condiciones de discapacidad.
Por tal motivo, dispuso dejar sin efectos la resolución No 02963 del 6 de julio de 2015, proferida por el Director General de la Policía Nacional y el acta del Tribunal Médico Laboral No HLM 15-1-142 MDNSG-TML-41.1 del 27 de abril de 2015, para que en su lugar el accionante fuera reincorporado al servicio. Así mismo, ordenó a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa disponer de lo necesario para que el Tribunal Médico Laboral analizara en una nueva oportunidad el caso del actor, con miras a determinar si el accionante se encuentra apto para realizar labores administrativas, docentes, o de instrucción en la institución y si es aconsejable su reubicación.
V. IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión, el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, M. General JOSÉ VICENTE SEGURA ALFONSO y el Jefe (E) del Área de Sanidad del Cauca, S.J.G.M.O. recurrieron el fallo del Tribunal a quo, y solicitaron su revocatoria, argumentando lo siguiente:
Recurso interpuesto por el Director de Talento Humano de la Policía Nacional, M. General JOSÉ VICENTE SEGURA ALFONSO.
i) Sostiene que el recurrente cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa en este caso, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual, puede hacer uso de la figura procesal de la suspensión provisional del acto administrativo atacado.
ii) Manifiesta que la presente acción resulta improcedente como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, en la medida en que el accionante no ha acreditado la existencia del mismo.
iii) Señala que la actuación desplegada por la entidad demandada se encuentra ajustada a derecho, en razón a que, sólo al haber quedado en firme la decisión de la autoridad médico laboral correspondiente, en la que se establece que el señor MAÑUNGA AUSECHA no es apto para prestar el servicio y no se recomienda su reubicación, fue que se emitió la resolución por medio de la cual se retiró del servicio al mismo, acto administrativo que goza de presunción de legalidad hasta tanto no sea debatido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Recurso interpuesto por el Jefe (E) del Área de Sanidad del Cauca, S.J.G.M.O..
i) Afirma que en el presente caso ha operado el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto, en la medida en que la Dirección de Sanidad del Cauca cumplió la medida provisional de afiliación como consecuencia del reintegro del accionante
ii) Aduce que los actos administrativos proferidos por el Tribunal Médico Laboral y el Director de la Policía Nacional referente al retiro del accionante gozan de plena validez, más si se tiene en cuenta que las autoridades no se extralimitaron en sus funciones.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba