Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00175-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00175-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC11820-2015
Número de expedienteT 5400122130002015-00175-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11820-2015

Radicación nº 54001-22-13-000-2015-00175-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 30 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela de L.A.L.D. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculados el Primero Civil del Circuito de Descongestión y Sexto Civil Municipal de la capital de Norte de Santander, M.P.L. Díaz, J.J.B.G. y Félix Bernardo Serrano Duarte.


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.

2.- Señala como contrarios a sus garantías la notificación por conducta concluyente de la demanda y el auto que ordenó el remate dentro del divisorio que instauró Juan José Beltrán Galvis contra los herederos de F.A.L..

3.- Sustenta la queja en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 a 6):


3.1.- Que F.A.L. y M.P.L. hipotecaron el predio con matrícula Nº. 260-88582 a Juan José B.G. por instrumento Nº. 2896 de la Notaría Segunda de Cúcuta para respaldar un mutuo de diez millones de pesos ($10.000.000), septiembre 7 de 2000.


3.2.- Que el acto en mención se otorgó de manera irregular porque el deudor falleció el 5 de diciembre de 1996 y no recibió ninguna suma como contraprestación.


3.3.- Que el acreedor obtuvo la adjudicación del cincuenta por ciento (50 %) del bien raíz que correspondía a Martha Patricia López, dentro de la ejecución que le adelantó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad (febrero 21 de 2005).


3.4.- Que B.G. inició juicio para el fraccionamiento del fundo y «en un gesto de deslealtad» no especificó el nombre o el domicilio de los sucesores del copropietario. Posteriormente, pidió el emplazamiento y se le designó curador ad-litem.

3.5.- Que el Tribunal ratificó el proveído de primer grado que accedió a su petición de decretar la nulidad de todo lo actuado por «indebida notificación» (noviembre 11 de 2009).


3.6.- Que el acusado le comunicó la admisión «por conducta concluyente» (febrero 10 de 2010), cuando debió hacerlo personalmente; luego dispuso la subasta de la vivienda (agosto 8 de 2012).


3.7.- Que en el pasado mes de mayo se aprobó la almoneda y la entrega de la casa es inminente, lo que le causaría un perjuicio irremediable.


4.- Pide, en consecuencia, invalidar el pleito; integrar la litis con M.P.L.D. quien «tenía pleno conocimiento de la suplantación en la que se adulteró la firma y huella de su señor padre» y compulsar copias a la Fiscalía para que investigue los hechos narrados (folios 6 y 7).


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