Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02025-00 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02025-00 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12119-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02025-00
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12119-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02025-00

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)



Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decídese la tutela promovida por A., C. y María Lucila Jaramillo Aristizábal frente al Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Medellín y a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra el magistrado Edinson Antonio Múnera García, por la sucesión de José Renato Agudelo Aristizábal y M.J.A..





  1. ANTECEDENTES


1. Las promotoras reclaman la protección de los derechos al debido proceso, “unidad” y seguridad jurídica, presuntamente lesionados por las autoridades judiciales accionadas.


2. En sustento de su inconformidad acotan, en concreto, que Renato Agudelo Aristizábal y M.J.A., fueron casados entre sí y no procrearon hijos, “ni dentro de su unión marital, ni fuera de ella, [ni tuvieron] hijos adoptivos”.


A través de testamento otorgado el 19 de abril de 1994, Agudelo Aristizábal nombró a la citada señora como “heredera universal” de su patrimonio, y ésta mediante un acto jurídico similar “(…) indicó que la mitad de sus bienes (…) eran para su esposo y la otra mitad para sus hermanos vivos al momento de su fallecimiento (…) y que si su esposo no estaba vivo correspondería todo a sus hermanas”.


Ante el deceso de M. se inició su sucesión y en el trámite de la misma, falleció J.R., “habiendo aceptado la herencia” dejada por aquélla.


Por auto de 14 de febrero de 2012 se (i) acumuló el sucesorio de A.A. al de J.A.; (ii) las aquí gestoras fueron tenidas como “interesadas” en ese asunto; y (iii) se anuló la sentencia aprobatoria del trabajo de partición realizado en la causa mortuoria primigenia.


Tras una seríe de nulidades y recursos desatados en el comentado juicio, el 10 de diciembre 2013 el a quo dispuso continuar con la sucesión doble; reconocer a las “hermanas de M. [impulsoras de este auxilio] (…) como herederas”; y fijar fecha para la diligencia de inventarios y avalúos; empero antes de materializarse esa audiencia Absalón Agudelo Aristizábal acudió al estrado y alegó ser hermano de J.R. y por consiguiente, heredero del mismo.


El juzgado negó esa intervención “por haber sido los hermanos expresamente excluidos en acto testamentario y no tener calidad de herederos forzosos”. Inconforme el interesado propuso los recursos de reposición y apelación, resuelto el primero de ellos favorable a los intereses de tal censor.


Esa última determinación fue atacada mediante alzada por las ahora quejosas, resolviendo la impugnación la Corporación tutelada en el sentido de confirmar el proveído recurrido.


Sostienen que el actuar de los funcionarios va en contravía de lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, porque como en el proceso ya se hallaban “(…) reconocidas las hermanas de M. (…) como únicas herederas, (…) Absalón (…) estaba obligado a presentarse como heredero de igual o mejor derecho y en la forma y...

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