Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002015-00048-01 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002015-00048-01 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002015-00048-01
Número de sentenciaSTC12235-2015
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL





ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



STC12235-2015

R.icación n.° 68679-22-14-000-2015-00048-01

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)



Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., dentro de la acción de amparo promovida por Johana Ayala Triana, F.A.T.B., M.d.C.T.B. y G.T.B. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes del asunto al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vida, presuntamente conculcados por el Juzgado accionado, con ocasión del auto de 18 de marzo de 2015, mediante el cual se negó la oposición a la diligencia de entrega que formularon dentro del juicio abreviado de restitución de tenencia promovido por M.C.M.N. y Nelson Mauricio Muñoz Neira contra G.T. y L.T..


Solicitan, entonces, «ordenar que se deje sin efecto [la providencia referida] y en su defecto se acepte la oposición al desalojo» y «si no es de alzada la anterior pretensión se ordene adelantar la etapa probatoria plasmada en el artículo 338 del C.P.C.» (fl. 10 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aducen en síntesis, que en sentencia de 15 de noviembre de 2005 el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. ordenó a los demandados realizar la restitución a favor de los demandantes del «lote de terreno rural denominado El Jovito 3» ubicado en dicho Municipio, actuación que fue archivada el 8 de abril de 2010 «ante la pasividad de la parte demandante».


Aseveran que «habiendo pasado más de siete años», el Despacho atacado dispuso el «desalojo» de las personas que habitaban el inmueble aludido, para lo cual comisionó a la Inspección Municipal del Policía de S.G., autoridad que el 7 de mayo de 2012 adelantó aquella diligencia y en la que presentaron la respectiva oposición, alegando que «durante toda su existencia han vivido en el predio» y solicitando que se «decretara la prescripción de la orden impartida [en el fallo] de...

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