Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00186-01 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002015-00186-01 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha17 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12651-2015
Número de expedienteT 2300122140002015-00186-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12651-2015

Radicación n.° 23001-22-14-000-2015-00186-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de julio de 2015 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por V.P.V.D. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada, porque, en su sentir, libró mandamiento de pago sin que la demanda cumpliera con los requisitos formales, por no haberse acreditado el pago del arancel judicial, y mantuvo tal determinación al resolver la reposición planteada por la quejosa aduciendo esa situación.


Pretende, en consecuencia, se ordene «dejar sin efectos [y/o] decretar la ilegalidad de las providencias fechadas 12 de noviembre de 2013 (mandamiento de pago) y auto de 26 [d]e mayo de 2015 ([q]ue resolvió recurso de reposición en contra del mandamiento de pago) y todas aquellas posteriores». [Folios 14 y 15, c. 1]


B. Los hechos


1. A finales del año 2013, C.A.O.S. interpuso demanda ejecutiva contra la aquí accionante y Ruby Esther Durango Vergara, con el fin de obtener el pago de $149.500.000,oo, como capital contenido en dos letras de cambio, junto con los intereses moratorios sobre esa suma. Libelo en el que señaló allegar «declaración extra proceso del no pago del arancel judicial». [Folios 22 a 24, c. 1]


2. El 12 de noviembre de 2013, el despacho accionado libró mandamiento de pago en la forma rogada por el acreedor y solicitó a la DIAN informar «si el demandante está obligado a declarar renta en el año gravable 2012». [Folios 30 y 31, c. 1]


3. Notificadas las deudoras, en oportunidad, el 30 de enero de 2015, la tutelante formuló, por vía de reposición frente a la orden de pago, la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, aduciendo que no se acreditó el pago del arancel judicial contemplado en la Ley 1653 de 2013 y enfatizando que el acreedor mintió al indicar estar exento de ello, ya que la simple sumatoria del capital cobrado superaba los $117.221.000,oo, tope máximo establecido...

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