Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81898 de 22 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81898 de 22 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 81898
Número de sentenciaSTP13046-2015
Fecha22 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP13046-2015 Radicación 81.898 Aprobada Acta No. 332



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, frente al fallo proferido el 28 de agosto de este año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de HENRY BECERRA TORRES, en la demanda de tutela formulada contra la entidad impugnante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por el A Quo:


1. Con ocasión de una medida de aseguramiento que le fue impuesta, {HENRY BECERRA TORRES}, se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Ingenieros No 4 General Pedro Nel Ospina de Bello (Antioquia).


2. Por medio de la resolución No 2877 del 21 de abril de 2015, fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.


3. En tal virtud, el director del mencionado establecimiento de reclusión, a través del oficio No 11509 del 25 de mayo de 2015, le envió al Jefe de Medicina Laboral de la Séptima División de Medellín la respectiva ficha médica y la historia clínica con el fin de que se realice la Junta Médico-Laboral por retiro.


No obstante, afirma, el Jefe de Medicina Laboral de la Séptima División de Medellín, a su vez, remitió la mencionada documentación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


4. A través de correo electrónico, el 22 de junio de 2015 le solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que le enviara a la Oficina de Medicina Laboral de la Séptima División de Medellín “las autorizaciones para adelantar los conceptos médicos de acuerdo a la ficha médica de retiro”; que “cargue” su ficha médica en el sistema y que, debido a que está “en los 3 meses de alta”, lo incluyan en el listado de las jornadas de juntas médicas de retiro que se realizarán en el mes de septiembre en la ciudad de Medellín.


5. Sin embargo, dice, a la fecha no se le han contestado sus peticiones.


6. En tal virtud, pretende que se le ordene a la Dirección de Sanidad que le dé respuesta a sus reclamaciones; que le autorice los conceptos médicos relacionados con las patologías que presenta; que le programe “las citas de especialistas para la elaboración de los conceptos” y que, una vez se obtengan éstos, le programe la Junta Medico-Laboral (sic) por retiro.



EL FALLO IMPUGNADO



Recordó el a quo lo establecido en la Ley 1755 de 2015, en torno al plazo para dar respuesta a las peticiones formuladas por los ciudadanos y el alcance que a dicha garantía le ha dado la Corte Constitucional.


Acto seguido, aplicó al caso la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que, en su respuesta, el Director de Sanidad del Ejército no se pronunció sobre la presunta vulneración y sólo «se quejó de que no se le envió copia del escrito de tutela». Por ende, refirió el Tribunal que no podía exigírsele al demandante copia del libelo de amparo para correr traslado al accionado, «como tampoco es deber de los jueces remitirle dichas copias a la parte demandada».


En tales condiciones y luego de recordar las disposiciones legales relacionadas con el examen médico de retiro, determinó amparar los derechos fundamentales de H.B. TORRES, razón por la cual dispuso:


PRIMERO: conceder la tutela la para (sic) la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso, a favor del señor HENRY BECERRA TORRES.


SEGUNDO: en consecuencia, ordenarle al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término máximo de 48 horas, le resuelva al accionante las peticiones contenidas en el escrito enviado el 22 de junio de 2015 y adopte todas las medidas que sean necesarias para que se emitan los conceptos médicos definitivos.


TERCERO: ordenarle al mencionado funcionario que, dentro de los 10 días siguientes al momento en que se reciban los conceptos...

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