Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012015-00030-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140012015-00030-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de expedienteT 4400122140012015-00030-01
Número de sentenciaSTC14203-2015
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14203-2015

Radicación n°. 44001-22-14-001-2015-00030-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)

B.D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha negó la acción de tutela promovida por L.M.V.M. en contra de los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo Municipal de S.J.d.C., vinculándose a la F. 3ª Seccional de la misma ciudad y a la Célula Judicial Promiscuo Municipal de El Molino -G..

ANTECEDENTES

1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El 28 de marzo de 2015, junto a A.J.C.Z. y O.V.D., su representada fue capturada por agentes de la policía y trasladada al C. T. I de S.J.d.C. – G., y llevada a la «estación de policía de El M.G.» donde, al día siguiente le fue imputado el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la audiencia intervino la «F...V.V.S., pese a estar impedida por ser la tía de uno de los retenidos, por lo cual solicitó «la vigilancia de la investigación, al personero de SAN JUAN DE DEL CESAR GUAJIRA, present[ó] una queja ante la PROCURADUR[Í]A REGIONAL DE LA GUAJIRA, de igual forma ante el CON[S]EJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA» (fls. 1 y 2).

2.2.- La F. 3ª Seccional de «SAN J.D.C.G.» perdió la potestad de continuar la acción penal porque conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, modificado por las Leyes 1453 y 1474 de 2011, cánones 49 y 35, respectivamente, el término para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad no podrá exceder de 30 días «contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 295 de este código»; la audiencia preparatoria deberá realizarse «a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación» y la de juicio oral, «dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria» (fl. 2).

2.3.- El 7 de julio de 2015 solicitó la libertad de su representada por vencimiento de términos ante el Juez con Función de Control de Garantía del Molino – G., para lo cual se fijó fecha para el día 14 del mismo mes y año, misma que no se realizó porque la F. no compareció, pero el funcionario judicial «no inició la audiencia y mucho menos levant[ó] acta de audiencia fracasada, convirtiéndose esta actuación en una violación al debido proceso» (fl. 3).

2.4.- La petición tuvo fundamento en que «desde la fecha de la formulación de la [i]mputación, ocurrida el día [v]eintinueve (29) de [m]arzo de [d]os [m]il [q]uince (2015), transcurrieron más de ciento veinte (120) días sin que se le haya formulado la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad, continuando aún privada de la libertad en forma ilegal» (fl. 3).

2.5.- Por esos hechos, formuló queja ante la Procuraduría Regional de la G. y ante el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento y, «[e]l día [d]ieciséis (16) de [j]ulio del año en curso, en horas de la mañana, me acerqu[é] nuevamente al Juzgado Promiscuo Municipal del M.G., con la finalidad de solicitar copias de los audios de las audiencias y de las actas de las mismas, en ningún momento, se me inform[ó] que se había fijado fecha, para realizar la audiencia que no se realizó el [c]atorce (14) de julio del año en curso […], sin embargo el día 24 de julio del 2015 me entregaron un acta y un CD, que contiene una supuesta audiencia realizada el día [d]ieciséis (16) de [j]ulio del año en curso, en horas de la mañana, en la que presuntamente se me acusa de haberme rehusado asistir a la misma» (fls. 3 y 4).

2.6.- El 28 de julio de la presente anualidad su prohijada, a través de apoderado, promovió habeas corpus ante el Juez Primero Promiscuo de S.J.d.C.- G., que fue negada el día 29 del mismo mes y año, e impugnada esa determinación, fue confirmada por la Célula Judicial Promiscua de Familia de la misma municipalidad, teniendo como base la manifestación de la F. Local 3ª Seccional de esa localidad, de que «aportó un escrito de acusación supuestamente presentado el [v]eintidós de [m]ayo del año en curso» y, afirma que «se fijó el día [t]reinta de (30) [sic] de septiembre del año en curso, para la [a]udiencia de formulación de acusación», contraviniendo el artículo 338 del C. de P.P. (fls. 4 y 5).

2.7.- El 18 de agosto ulterior le fue notificado el oficio No. 3287 citándola a audiencia de formulación de acusación para el 30 de septiembre, «incurriendo en fragante [sic] violación del [a]rtículo 29 de la Constitución Nacional y demás normas concordantes; ya que entre [v]eintidós (22) de [m]ayo y el [t]reinta de [s]eptiembre del año en curso, transcurren más de [c]iento [t]reinta días» (fl. 5).

3. Pidió, en consecuencia, «decretar la NULIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACI[Ó]N, presentado por La DOCTORA ROSIRIS DEL CARMEN DAZA MAESTRE FISCAL 003 SECCIONAL DE SAN J.D.C.G., el veintidós (22) de Mayo del año en curso, por extemporáneo» y, ordenar la libertad «POR VENCIMIENTO DE T[É]RMINOS de mi prohijada L.M.V.M., declarar la [p]reclusión de la investigación de la referencia» (fl. 6).

4.- Mediante proveído de 31 de agosto de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha admitió la solicitud de protección y, el 8 de septiembre posterior negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la actora.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El Juez Promiscuo de Familia de S.J.d.C. señaló que de los hechos solo le consta lo relacionado al conocimiento que tuvo en segunda instancia de la acción de habeas corpus que la gestora impetró mediante apoderado y, que se remite «a la motivación realizada en la providencia cuestionada donde se señala el precedente jurisprudencial aplicado por encuadrar en la situación planteada; además de no ser cierto el vencimiento de términos esbozado, tal como lo dejó al descubierto la juez de primera instancia»; que «no aflora vía de hecho en las decisiones relacionadas por el accionante, lo que se avizora es su inconformidad por resultarles desfavorables las mismas, lo que per se no es suficiente para acudir al presente mecanismo constitucional» (fls. 166 y 167).

  1. El Funcionario Judicial Promiscuo Municipal de El Molino – G. manifestó que dentro de la investigación con NUNC o CUI 446506001158201500029, seguida en contra de la promotora del amparo por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, por hechos acaecidos el 28 de mayo hogaño, han solicitado tres audiencias todas evacuadas; la primera, el 6 de mayo que negó la petición de revocatoria de medida de aseguramiento, que fue confirmada por el Estrado Promiscuo del Circuito de V. el día 16 del mismo mes y año; la segunda, celebrada el 14 de julio siguiente que «negó la petición de entrega de vehículos» contra la que no se interpuso recurso alguno; y, se radicó «petición de libertad por vencimiento de términos» por el apoderado de la gestora por lo que, «[e]n principio se fijó la audiencia para el 14 de julio de 2015, a las 10:00 de la mañana; como la señora F. avisó que no podría asistir, se reprogramó para que se celebrara a la 1 de la tarde del mismo día. […], sin embargo, luego de evacuada la de entrega de vehículos, se marchó del juzgado con el ánimo evidentemente disfórico, el apoderado de la solicitante del carro y de la procesada, junto a ellas; por ello se volvió a agendar para el día 16 de julio de 2015, a...

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