Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00613-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00613-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha19 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC14253-2015
Número de expedienteT 7600122030002015-00613-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14253-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00613-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela instaurada por la señora Yolanda García Faifield en contra del Juzgado Octavo de Ejecución Civil Municipal y el Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se vincularon al Cuarto Civil Municipal de dicha urbe y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que en su contra CISA S.A. inició un proceso ejecutivo hipotecario desde el año 2003, en el Juzgado Cuarto Civil Municipal, para el cobro de $7’536.000, correspondientes al mutuo para adquisición de vivienda de interés social otorgado por CONCASA.


2.2. Que ha pagado lo suficiente «como para predicar la terminación del proceso por cumplimiento de la obligación, previa reliquidación del valor UPAC y liquidación del crédito».


2.3. Que «[d]urante el transcurso del [litigio] se han realizado varias CESIONES DEL CRÉDITO, así: CONCASA a BANCO CAFETERO, BANCO CAFETERO A CISA S.A., CISA S.A. A CGA S.A.S. COVINOC y CGA S.A.S. COVINOC A LUZ MARÍA CRUZ SÁENZ».


2.4. Que dichas cesiones «tienen trámite normal hasta BANCO CAFETERO A CISA S.A. que se realiza en el mes de septiembre de 2002 y solo es notificada legalmente en marzo del año 2007» siendo esta quien formuló la demanda «incrementando en forma injustificada sus valores».


2.5. Que «[e]n el mes de mayo del año 2007 encarga de la cobranza a CONALCRÉDITOS y en el 2008 a CGA S.A.S. COVINOC entidad que entra en liquidación el día 31 de diciembre del año 2010 y a quien CISA S.A. solo le vente del crédito hipotecario razón del proceso hasta el día 22 de junio del año 2012, CONTRARIANDO LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO AL EJERCER EL COMERCIO DE MANERA ILEGAL, PRESENTÁNDOSE UNA RUPTURA EN LA CADENA DE ENDOSOS».


2.6. Que «presentó el día 1° de octubre del año 2013 al Despacho del Juzgado 4 Civil Municipal de Santiago de Cali, INCIDENTE DE NULIDAD por INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE PARTE Y CARENCIA DE LEGALIDAD PARA ACTUAR DE LA PARTE ACTORA» petición que no fue...

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