Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82381 de 29 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14950-2015 |
Número de expediente | T 82381 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP14950-2015
R.icación n° 82381
Acta No. 384.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante CARLOS EDUARDO CHAGUALÁ ATEHORTUA a través de apoderado frente al fallo proferido el 14 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Centro de Reclusión Militar de Unidad Táctica Guasimales Brigada 30 e Instituto Nacional Penitenciario y C. de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Primera Especializada y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa urbe, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y derecho de defensa.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Del extenso escrito presentado por la accionante, sus diferentes alegaciones, afirmaciones y sustento, se extrae en concreto, que el 25 de febrero ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Ambulante de la ciudad de Cúcuta, se surtieron las audiencias concentradas donde se le resolvió la situación jurídica al CT. C.E.C., imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, siendo recluido en el Centro de Reclusión Militar “CMR” Grupo Mecanizado Maza No 5 de la Ciudad de Cúcuta.
El 23 de julio de 2014, la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta, ante el Juez de Control de Garantías segundo de esta ciudad, solicito modificación del sitio de reclusión militar Unidad Táctica por el establecimiento penitenciario y C. de la Ciudad de Cúcuta, donde denegó la solicitud de cambio del lugar de reclusión, por cuanto dicha materia no le corresponde al Juzgado de Control de Garantías, decidir sobre actos administrativos, como son las medida de seguridad de los detenidos bajo el imperio del INPEC.
Así mismo el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en segunda instancia, confirma la decisión del A-quo asumida el 23 de julio de 2014, teniendo en cuenta los mismos argumentos.
Para el 23 de Julio del presente año, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, mediante auto de esta misma fecha, ordena al Director Centro de Reclusión Militar No 30 que sea recluido en el patio de servidores Públicos del Complejo Penitenciario y C. de esta ciudad, afirmando la defensa que desconoció los motivos y las razones de su decisión.
En vista de lo anterior, afirma el defensor que le hizo al Juzgado accionado la advertencia de que se debe revocar su decisión, por cuanto el artículo 27 de la Ley 65/1993, modificado por la Ley 1709/2014, al respecto dicho Juzgado se pronuncia el 27 de agosto del presente año, resolviendo mantener su posición, es por lo anterior que el apoderado del accionante, solicita por vía de tutela, cancelar la correspondiente orden de traslado del CMR a la Cárcel Modelo de Cúcuta, oficiando para ello al Director Centro de Reclusión Militar BASER No. 30 por las razones y motivos fundados. Anexa copia se sentencia de tutela emitida por el Dr. Juan Carlos Conde Serrano, en donde se estudia tutelar los derechos invocados por el actor”.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se disponga la cancelación de la orden de traslado del Centro de Reclusión Militar BASER 30 “CRM” a la Cárcel Modelo de Cúcuta, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta con Funciones de Conocimiento de esa misma urbe.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta con Funciones de Conocimiento, luego de hacer un recuento de la actuación procesal surtida dentro del proceso penal que se adelanta en contra del accionante, manifestó que durante dicho trámite se le han concedido cuarenta y ocho (48) solicitudes de carácter médico, que incluso han imposibilitado la realización de las diligencias previstas por el Juzgado.
Indicó, además, que el batallón de ASPC No. 30 “Guasimales” en diversas oportunidades ha incumplido con la remisión del hoy accionante, en las fechas y horas previstas por el Juzgado para la celebración de diligencias, hecho que interrumpe injustificadamente el proceso penal que se adelanta.
Por último, concluyó que la decisión atacada fue proferida con el objeto de permitir el verdadero ejercicio de la acción penal, el cumplimiento de las etapas judiciales prevista en la ley procesal penal y para cumplir los fines de la medida de aseguramiento que entre otros corresponde a la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal (artículo 26...
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