Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00382-01 de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00382-01 de 29 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de sentenciaSTC14815-2015
Número de expedienteT 1700122130002015-00382-01
Fecha29 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC14815-2015

R.icación n.° 17001-22-13-000-2015-00382-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el once de agosto de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales en la acción de tutela instaurada por W.E.R., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá; trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto en cabeza de la anterior juez se adoptaron dos decisiones, una en auto de 24 de noviembre de 2014, en la cual redujo las medidas cautelares, liberando uno de los tres predios embargados, en consideración a su avalúo y, la segunda, requiriendo a la parte actora para que se pronunciara sobre los beneficios otorgados por la ola invernal acaecida en los años 2010 y 2011, decisiones que fueron dejadas sin efecto por la nueva titular del despacho.


En consecuencia, pretende que se «ordene al despacho rehacer las actuaciones partiendo desde el momento en que la actora debe responder a los requerimientos del despacho para determinar el valor exacto de la liquidación con relación a los beneficios otorgados por Ley por el Estado Social y en consecuencia dejar sin efecto y validez las actuaciones surtidas con posterioridad a esta omitiva.» [Folios 4-5, c.1]


B. Los hechos


1. El Banco Agrario promovió proceso ejecutivo hipotecario contra el accionante, donde se ejecutan las obligaciones contenidas en los pagarés números 015606100002086 y 015606100002461 por las sumas de $200.000.000 y $170.823.963 con sus respectivos intereses corrientes y moratorios.


2. Para la ejecución se solicitó la efectividad de las garantías hipotecarias constituidas sobre los predios rurales identificados con matrículas inmobiliarias números 088-5228, 088-11535 y 088-4552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, que el 23 de febrero de 2012 libró mandamiento de pago y decretó el embargo de los bienes hipotecados.


4. Notificado el tutelante formuló excepción de mérito que denominó «Pago Parcial de la Obligación», de la cual se corrió traslado el 18 de enero de 2013.


5. En audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil adelantada el 11 de marzo y 5 de agosto siguiente, se agotó la etapa de conciliación, saneamiento y fijación de litigio, pruebas, alegatos y sentencia, en la que no prosperó la excepción formulada; se ordenó seguir adelante con la ejecución y se decretó la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados previa orden de avalúo de los mismos.


6. Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto.


7. El tutelante presentó liquidación del crédito, siendo objetada por la parte activa, procediendo por tanto la autoridad demandada en proveído fechado 18 de diciembre de 2013 a realizar la respectiva liquidación, decisión que cobró firmeza.


8. Posteriormente el accionante elevó varias solicitudes que perseguían la suspensión de la subasta...

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