Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82566 de 10 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | STP15658-2015 |
Número de expediente | T 82566 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP15658-2015
Radicación nº 82566
(Aprobado mediante A. nº 396)
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante Y.A.G.R. contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2015 , por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Considera Y.A.G.R. que dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de cohecho, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
En sustento, advierte que el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 24 de agosto de 2015, incurrió en una vía de hecho al confirmar la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, dispuesta por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de igual localidad, durante las audiencias preliminares celebradas el 10 y 11 de junio del año en curso.
Refiere que el juzgador no verificó que él carece de antecedentes penales, tiene arraigo familiar y social, además que el delito imputado tiene una pena que no supera los 8 años de prisión, cumpliendo con los requisitos del artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, por lo que debió haberle otorgado la detención domiciliaria.
En consecuencia, solicita que conceda la protección constitucional y se disponga su detención domiciliaria en su residencia, ubicada en la ciudad de Popayán.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:
1. El Juez 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali informó que en efecto, el 24 de agosto de 2015, confirmó las decisiones adoptadas en las audiencias preliminares celebradas el 10 y 11 de junio de este año, por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a través de las cuales legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario de Y.A.G.R., destacando que en momento alguno se allegó información para acreditar el arraigo personal, familiar y social del implicado, sin que se resulte procedente la concesión de detención domiciliara para el delito de cohecho...
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