Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82566 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82566 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP15658-2015
Número de expedienteT 82566
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP15658-2015

Radicación nº 82566

(Aprobado mediante A. nº 396)



Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante Y.A.G.R. contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2015 , por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Considera Y.A.G.R. que dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de cohecho, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


En sustento, advierte que el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 24 de agosto de 2015, incurrió en una vía de hecho al confirmar la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, dispuesta por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de igual localidad, durante las audiencias preliminares celebradas el 10 y 11 de junio del año en curso.


Refiere que el juzgador no verificó que él carece de antecedentes penales, tiene arraigo familiar y social, además que el delito imputado tiene una pena que no supera los 8 años de prisión, cumpliendo con los requisitos del artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, por lo que debió haberle otorgado la detención domiciliaria.


En consecuencia, solicita que conceda la protección constitucional y se disponga su detención domiciliaria en su residencia, ubicada en la ciudad de Popayán.




TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1. El Juez 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali informó que en efecto, el 24 de agosto de 2015, confirmó las decisiones adoptadas en las audiencias preliminares celebradas el 10 y 11 de junio de este año, por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a través de las cuales legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad en establecimiento carcelario de Y.A.G.R., destacando que en momento alguno se allegó información para acreditar el arraigo personal, familiar y social del implicado, sin que se resulte procedente la concesión de detención domiciliara para el delito de cohecho...

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