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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82849 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15766-2015
Fecha12 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82849
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15766-2015

Radicación No. 82.849

(Aprobado acta No. 406)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por G.G.B. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Penal del Circuito de O., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía Seccional CAIVAS de O. y el apoderado de la víctima (dentro del proceso penal cuestionado por el accionante).

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 6 de septiembre de 2013 ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de O., se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra de G.G.B. por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravado.

1.2. El 25 de octubre de 2014, al interior de la audiencia de juicio oral, el defensor del accionante presentó solicitud de prueba de refutación sobre el dictamen Sexológico y Psicológico practicado a la víctima.

La referida autoridad judicial negó su pretensión, al considerar que dicha parte puede impugnar o entrar a desacreditar lo expuesto por los peritos en la etapa de alegatos finales. Precisó que el anterior apoderado judicial tuvo la oportunidad de solicitar pruebas de esa clase, sin que le esté permitido el nuevo abogado revivir etapas procesales.

1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 14 de agosto de 2015[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se inhibió de conocer la alzada, al considerar que frente a ese tipo de decisión no procede recurso alguno.

1.4. Inconforme con lo anterior, G.G.B., presentó tutela en contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Adujo que el J. accionado dejó de motivar la decisión, al dejar de analizar cada uno de los argumentos expuestos por su defensor.

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta

El Magistrado Ponente manifestó que el objeto del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión que negó la prueba de refutación, se fundamentó en la procedencia de dicha prueba, sin señalar los defectos relativos a la ausencia o falta de motivación.

Resaltó que la tutela es improcedente no solo por el incumplimiento del principio de subsidiariedad que la rige, sino, porque contando con la oportunidad procesal para discutir el tema que en este trámite constitucional, obvió hacerlo, renunciando a proponer la discusión en el escenario natural para ello.

2.2. La víctima

La apoderada señaló que los despachos judiciales accionados en ningún momento han trasgredido los derechos fundamentales del actor, quien presentó una solicitud probatoria en forma extemporánea, esto es, luego de haberse celebrada la audiencia preparatoria.

2.3. Juzgado 1º Penal del Circuito de O.

El J. remitió copia de las audiencias en las que se negó la prueba de refutación solicitada por el defensor del accionante.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de G.G.B., dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravado.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y...

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