Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63107 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691906917

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63107 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha20 Octubre 2015
Número de sentenciaAL6131-2015
Número de expediente63107
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL6131-2015

Radicación n° 63107

Acta 37

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

CITI COLFONDOS S.A. Vs. DONEY FLÓREZ CASTAÑO.

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por los apoderados las partes para aprobación de la transacción suscrita ante notario, con terminación definitiva y total del proceso y consecuente desistimiento, presentada dentro del trámite del recurso de casación instaurado por la sociedad demandada COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A., contra la sentencia del 31 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DONEY FLÓREZ CASTAÑO, al cual fue llamada en garantía la sociedad ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

La demandante D.C.F.B. y su apoderado y las demandadas Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Colfondos S.A. junto con la llamada en garantía Aseguradora de Vida Colseguros S..A. (hoy Allianz Seguros de Vida S.A.) y sus apoderados suscribieron contrato de transacción, allegado a esta Corporación el 16 de junio de la presente anualidad, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el proceso y llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la finalización del presente litigio sin condena en costas, al igual que el desistimiento del proceso y del presente recurso.

Para los fines que interesan a la presente decisión, cabe decir que el demandante D.F.C. en nombre y representación de su menor hija D.C.F.B. solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 3 de septiembre de 1996, con ocasión del fallecimiento de su progenitora G.I.B.M., junto con las mesadas atrasadas, los incrementos respectivos y los intereses moratorios desde el 2 de mayo de 2007 y hasta que se haga efectivo el pago, lo extra y ultra petita y las costas procesales generadas.

Vinculada en legal forma tanto la demandada, como la llamada en garantía y adelantado el trámite de primera instancia, el juez de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Cali, quien, mediante sentencia del 22 de julio de 2011 puso fin a la misma, y luego de declarar no probadas las excepciones formuladas tanto por la entidad demandada, como por la llamada en garantía, declaró a D.C.F.B., representada por D.F.C., como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de la afiliada G.I.B.M., y condenó a Colfondos S.A., al reconocimiento y pago de la citada prestación en cuantía no inferior al salario mínimo legal, a partir del 3 de septiembre de 1996. Igualmente, condenó a la Aseguradora Colseguros S.A., a pagar a Colfondos S.A., la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes a partir de la data atrás indicada, junto con los reajustes legales, mesadas adicionales e intereses moratorios sobre el retroactivo pensional desde el 3 de mayo de 2007 y hasta cuando se acredite el pago efectivo e impuso costas a la parte vencida.

Inconforme con la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación, definido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, modificó la de primer grado, en el sentido de: «reconocer y pagar a la menor D.C.F.B., representada legalmente por D.F. CASTILLO (sic) los INTERESES MORATORIOS sobre el retroactivo pensional, a partir del 2 de mayo de 2007 hasta cuando se haga efectivo el pago de las mesadas causadas» y la confirmó en todo lo demás.

El apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el juez colegiado y una vez admitido por esta Sala de la Corte, ordenado el traslado de rigor, presentada oportunamente la demanda y su réplica, se allegó el acuerdo transaccional.

Del registro civil de nacimiento de la demandante, se colige que a la fecha adquirió su mayoría de edad, por haber nacido el 22 de abril de 1994. (folio 25 del cuaderno No.1).

Dentro del contrato de transacción suscrito por las partes mencionadas y sus apoderados, las llamadas a juicio y condenadas en las instancias, se comprometieron a reconocer en favor de la actora D.C.F.B., la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de la señora G.B.M., una mesada no inferior al salario mínimo legal vigente, 13 mesadas bajo la modalidad de retiro programado; desde el 3 de octubre de 1996 al 31 de enero de 2015 la suma de $101.605.841 y por intereses moratorios, indexación, costas de primera y segunda instancia y demás pretensiones $20.000.000; pagaderos una vez suscrito este documento, el día 10 de junio de 2015; que para la cancelación de la mesada del mes de febrero de 2015 es necesario adelantar una serie de procedimientos allí relacionados para su inclusión en nómina de pensionados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente memorar la providencia de esta Sala, CSJ AL 26 julio, 2011 rad. 49792 que señaló:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan...

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