Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63665 de 11 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STL17330-2015 |
Número de expediente | T 63665 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL17330-2015
Radicación n° 63665
Acta nº 114
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE HERNANDO URICOECHEA CASTRO contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la EPS SANITAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, la cual se hizo extensiva a la de SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, al GRUPO ÉXITO y a la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS.
El accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:
Que por Resolución No. 839 de 1970, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció asignación mensual de retiro con cargo a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; que el Grupo Éxito, a partir del 1º de septiembre de 2006, le concedió pensión de jubilación; que desde abril de 1995 está afiliado a la EPS Sanitas y tiene un plan complementario de salud con C..
Que mediante comunicación GRO-8685 del 18 de noviembre de 2014, la EPS Sanitas le informó que posiblemente estaba en múltiple afiliación, lo cual fundó en las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud a través del Fosyga, por lo que lo requirieron para certificara su vinculación al régimen especial.
Que en virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2014 presentó derecho de petición a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que suspendieran la afiliación o lo retiraran, pues aspira continuar afiliado a la EPS referida, pero el 22 del mismo mes se le negó la desafiliación; que el 30 siguiente reiteró su solicitud a Sanitas EPS y el 21 de enero de 2015 ante la Dirección de Sanidad, ocasión en la que destacó los beneficios de la medicina prepagada, como que no necesita intermediación para el acceso a especialistas, los tiempos de atención, desplazamientos, entre otros; que dado a que cuenta 83 años de edad y a que padece «diabetes mellitus y asma», es necesario mantener su afiliación a la EPS pues lo contrario afectaría su estado de salud; que pese a que la entidad pública le autorizó el 4 de febrero de ese año la suspensión de la afiliación, el 17 de septiembre siguiente notificó su activación y ello le impidió continuar recibiendo los servicios en el régimen general.
En su criterio, el servicio prestado a través del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no es oportuno y de calidad, además de que lleva 20 años bajo la atención de la EPS Sanitas, lo que genera traumatismos y demoras en los tratamientos que lleva, máxime que recientemente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87508 de 7 de Septiembre de 2016
...a SANITAS EPS, lo cual generó la situación de multiafiliación denunciada a través del mecanismo constitucional. 4.5. En sentencia STL17330-2015 del 11 de diciembre de 2015, R.. 63665, la homóloga Sala de Casación Laboral “En el presente asunto está acreditado que el actor recibió asignación......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71341 del 22-02-2017
...Lo anterior implica recordar, según lo ha expuesto esta Sala, entre otras, en providencias CSJ STL, 7 oct. 2015, rad. 62235 y CSJ STL, 11 dic. 2015, rad. 63665, que no es posible la afiliación simultánea al régimen general de salud (SGSS) y el de excepción de las Fuerzas Militares (art. 14 ......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70625 de 25 de Enero de 2017
...intelección que ha sostenido la Corte en varias oportunidades, entre otras, en providencias CSJ STL, 7 oct. 2015, rad. 62235 y CSJ STL, 11 dic. 2015, rad. 63665, última que frente al tema precisó: […] el accionante tampoco podía estar afiliado concomitantemente en una EPS del régimen contri......