Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63665 de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691908085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63665 de 11 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha11 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTL17330-2015
Número de expedienteT 63665
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL17330-2015

Radicación n° 63665

Acta nº 114



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE HERNANDO URICOECHEA CASTRO contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la EPS SANITAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, la cual se hizo extensiva a la de SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, al GRUPO ÉXITO y a la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS.



I ANTECEDENTES


El accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:


Que por Resolución No. 839 de 1970, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció asignación mensual de retiro con cargo a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; que el Grupo Éxito, a partir del 1º de septiembre de 2006, le concedió pensión de jubilación; que desde abril de 1995 está afiliado a la EPS Sanitas y tiene un plan complementario de salud con C..


Que mediante comunicación GRO-8685 del 18 de noviembre de 2014, la EPS Sanitas le informó que posiblemente estaba en múltiple afiliación, lo cual fundó en las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud a través del Fosyga, por lo que lo requirieron para certificara su vinculación al régimen especial.


Que en virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2014 presentó derecho de petición a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que suspendieran la afiliación o lo retiraran, pues aspira continuar afiliado a la EPS referida, pero el 22 del mismo mes se le negó la desafiliación; que el 30 siguiente reiteró su solicitud a Sanitas EPS y el 21 de enero de 2015 ante la Dirección de Sanidad, ocasión en la que destacó los beneficios de la medicina prepagada, como que no necesita intermediación para el acceso a especialistas, los tiempos de atención, desplazamientos, entre otros; que dado a que cuenta 83 años de edad y a que padece «diabetes mellitus y asma», es necesario mantener su afiliación a la EPS pues lo contrario afectaría su estado de salud; que pese a que la entidad pública le autorizó el 4 de febrero de ese año la suspensión de la afiliación, el 17 de septiembre siguiente notificó su activación y ello le impidió continuar recibiendo los servicios en el régimen general.


En su criterio, el servicio prestado a través del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares no es oportuno y de calidad, además de que lleva 20 años bajo la atención de la EPS Sanitas, lo que genera traumatismos y demoras en los tratamientos que lleva, máxime que recientemente...

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