Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83257 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 83257 |
Número de sentencia | STP17075-2015 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP17075-2015
Radicación n° 83257
(Aprobado Acta No. 438)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por la apoderada de J.A.R.M. contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre último por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación; a cuyo trámite fueron vinculados la Sala Civil – Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la Sala Civil Permanente del mismo Tribunal, el Juzgado 1º Civil de ese Circuito judicial, la señora M.J.C.B., la Fundación Colegio Bilingüe con sede en Valledupar, los herederos y sucesores procesales de H.R.I., M.V.R.F. y P.N.M., así como las partes e intervinientes reconocidos en el proceso ordinario reivindicatorio N° 20001310300120030011001.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, en calidad de heredero de M.V.R.F., el ciudadano en mención promovió un proceso ordinario en contra de los señores M.J.C.B. y H.R.F., así como de la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar, deprecando que en cumplimiento de la sentencia de 31 de octubre de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad dentro de un proceso ordinario de mayor cuantía, se les ordenara la restitución del lote denominado S.A..
En fallos de 3 de abril de 2009 y 24 de octubre de 2012, el Juzgado 1º Civil del Circuito y la Sala 1ª de Decisión Civil-Familia en Descongestión del Tribunal Superior de Valledupar denegaron las pretensiones de la demanda, dada la falta de identificación del inmueble objeto de la Litis.
La sentencia fue impugnada por vía de casación, pero mediante proveído del 27 de mayo último, la Sala Civil de esta Corporación resolvió no casar el fallo de segundo nivel, según indicó el actor, por «el simple hecho de haber dado un nombre errado a la acción ejercitada, sin atender los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda.»
El memorialista critica esta última providencia, pues en su criterio desconoció la obligación de los demandados de cumplir lo dispuesto por el Tribunal Superior de Valledupar en la sentencia de 31 de octubre de 1995. Por tanto, deprecó el amparo de sus prerrogativas superiores y en consecuencia se deje sin efectos la decisión confutada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 9 de octubre de 2015, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Sala de Casación Civil remitió copia del proveído censurado.
La Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, sin hacer ninguna manifestación sobre el asunto bajo estudio, informó que el expediente fue devuelto al juzgado de primer grado el 24 de septiembre de 2015, en cumplimiento de lo ordenado por las Sala de Casación Civil.
El apoderado judicial de la Fundación Colegio Bilingüe pidió se denieguen las pretensiones de la presente acción de tutela, por cuanto el pronunciamiento judicial cuestionado no adolece de ninguno de los defectos que viabilizan su procedencia excepcional. Las demás autoridades y vinculados guardaron silencio.
El a quo negó el amparo, tras considerar razonable la determinación refutada.
La memorialista impugnó el fallo, sin referirse a los motivos de disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, el demandante censura la decisión adoptada por la Sala Civil de esta Corporación, por cuyo medio resolvió no casar...
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