Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00752-01 de 7 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002015-00752-01 de 7 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002015-00752-01
Número de sentenciaSTC16818-2015
Fecha07 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16818-2015

Radicación n°. 66001-22-13-000-2015-00752-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)

B.D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó las acciones de tutela Nos. 2015-00752, 2015-00757, 2015-00759, 2015-00762, 2015-00768, 2015-00771, 2015-00774, 2015-00780, 2015-00783, 2015-00785, 2015-00790, 2015-00793, 2015-00796, 2015-00802, 2015-00804, 2015-00808, 2015-00813, 2015-00817 y 2015-00820, promovidas por J.E.A.I., en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, vinculándose a la Personería Municipal de esa urbe, Defensoría del Pueblo y Procuraduría Regional de Risaralda.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Presentó la acción popular No. 2015-416, ante la funcionaria querellada, pero el despacho cuestionado «se negó a recepcionar mis memoriales, aduciendo que eran tozos de papel, por lo que ANTES de solicitar un DISCIPLINARIO contra la tutelada, me vi obligado a presentar mis recursos en el juzgado 3 civil del circuito, quien no se NEGÓ a recibirlos» (fl. 1 cdno. 1).

2.2.- Manifestó que la operadora de justicia pretende «perder competencia, pese a que ampar[é] mi acción en el art. 16 de la [L]ey 472 de 1998, además de consignar en mi acción, que la posible vulneración ocurre A LO LARGO Y ANCHO DEL PA[Í]S» (fl. 1 ibíd.).

2.3.- Impetró recurso de reposición y subsidio apelación amparado en canon citado para que se admitiera la demanda, pero, no se repuso y tampoco se concedió la alzada (fl. 1 ib.).

3.- Pidió, en consecuencia, se ordene a la jueza reprochada «ADMITIR y tramitar de manera INMEDIATA SIN DILACIÓN ALGUNA, mi acción POPULAR O EN SU DEFECTO SE CONCEDA LA APELACI[]ó]N», igualmente «escanee copia de mi tutela y del fallo a mí correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com»; y, «[c]opiar mi tutela y remitirla a la oficina judicial reparto en Manizales Cds a fin que se tramite tutela contra la defensora del pueblo en Caldas» (fl. 1 cdno. 1).

4.- Con ocasión del trámite de las «acciones populares» con radicado 2015-393, 2015-412, 2015-413, 2015-462, 2015-401, 2015-438, 2015-433, 2015-453, 2015-452, 2015-420, 2015-417, 2015-421, 2015-406, 2015-441, 2015-410, 2015-397, 2015-471 y 2015-466 seguido por la funcionaria querellada, alegando fundamentos de hecho, de derecho y pretensiones similares, formuló las acciones de tutela No 2015-00757, 2015-00759, 2015-00762, 2015-00768, 2015-00771, 2015-00774, 2015-00780, 2015-00783, 2015-00785, 2015-00790, 2015-00793, 2015-00796, 2015-00802, 2015-00804, 2015-00808, 2015-00813, 2015-00817 y 2015-00820.

5 Mediante auto de 13 de octubre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. admitió las anteriores solicitudes de protección y, con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1382 de 2000, por existir identidad de objeto, dispuso la acumulación al presente trámite y, el día 26 del mismo mes y año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el actor.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1.- La funcionaria censurada manifestó que «[e]n un mismo día, se recibieron 84 demandas de acción popular, incluidas las de las demandas de las tutelas» las que inadmitió para que «el demandante corrigiera 8 errores de la demanda; se le concedió el termino de 3 días para hacerlo, los cuales corrieron en silencio, por lo tanto se rechazó la demanda» y dentro del término de ejecutoria de este último auto «el accionante se presentó el viernes 18 de septiembre en horas de la tarde en el juzgado, con 77 escritos en un pequeñísimos pedazos de papel, (folio 6) que fueron recibidos en la secretar[í]a del juzgado, pero, ante la insistencia de que se le pusiera el sello de recibido de los memoriales en la parte del frente del pequeño pedazo de papel a pesar de que no había espacio para ello, se le explicó no solo por una persona del juzgado sino por tres, que él debía suministrar el papel para poner el sello, negándose a hacerlo y finalmente él decidió no dejar los pedacitos de papel sin el sello de recibido, a pesar de que se le dijo que se le recibían tal como los había presentado».

Adujo que el «21 de septiembre, la sorpresa fue que el secretario del juzgado Tercero Civil del Circuito, por oficio dirigido a este despacho […] hace llegar 84 papelitos pegados a una hoja de un tamaño un poco mayor, con la nota de que fueron recibido[s] en ese juzgado y que "pertenecen al juzgado a su cargo"» frente a los que resolvió «rechazar[los] por considerarlo[s] irrespetuoso[s] y que entorpece[n] el curso de los procesos».

Sostuvo que el 18 de septiembre, el actor le presentó «derecho de petición para que le informara por qu[é] el despacho y yo nos habíamos negado a recibirle los memoriales» al que le dio respuesta y, que «[e]l demandante no volvió a actuar en la acción popular» y, agregó que «[e]s costumbre del accionante, amenazar a los funcionarios y empleados del juzgado, como en efecto lo hace en la demanda de tutela, con una demanda o queja disciplinaria, al igual que en la secretaría y realiza grabaciones con su celular diciendo que lo hace para que obre como prueba en la queja que formulará»

Asimismo, allegó «copia de la totalidad del expediente de la acción popular con radicado 66-001-31-03-002-2015-00417-00», señalando que «se da la misma actuación en todos los expedientes» (fls. 12-13 y 107-114 cdno. 1).

2.- El Municipio de P., a través de apoderado expresó, en síntesis, que no le constan los hechos y que dicho ente territorial es ajeno al inconformismo del accionante por lo cual alega su falta de legitimación (fls. 20 a 22 cdno. 1)

3.- La Procuradora Regional de Risaralda, en resumen, señaló que las acciones populares objeto de la queja no fueron promovidas por esa entidad y, que el gestor «aduce violación al debido proceso, a la igualdad y la debida administración de justicia y solicita se ordene al tutelado ADMITIR y tramitar de manera inmediata y sin dilación alguna sus acciones populares o en su defecto se concedan las apelaciones. Situación ajena a esta Agencia del Ministerio público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público, cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de defensor de los intereses colectivos, pacto de cumplimiento que no ha sido comunicado a esta Agencia de Ministerio Público», por lo cual solicitó «desvincular de cualquier tipo de responsabilidad a la Procuraduría General de la Nación» [subrayado del texto original], (fl. 26 cdno. 1).

4.- La Personera Municipal de P. sostuvo que «tiene dentro de sus funciones velar por los derechos de los ciudadanos y hacer que se cumplan», pero que el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR