Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002015-00211-01 de 7 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002015-00211-01 de 7 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002015-00211-01
Número de sentenciaSTC16664-2015
Fecha07 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16664-2015

Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00211-01

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de noviembre de dos mil quince por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por F.C.O. contra el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida en condiciones dignas, y la «asistencia y protección a personas de la tercera edad», que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra, se negó a levantar la medida cautelar que recae sobre su pensión.

En consecuencia, pretende, que se deje sin valor ni efectos la anterior decisión, y en su lugar, se «sirva examinar la solicitud de levantamiento de embargo». [Folio 11, c. 1]


B. Los hechos


1. En sentencia del 18 de enero de 2010, que profirió el Juzgado Octavo de Familia de Cali, se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre los señores L.R.C. y F.C.O., celebrado el 9 de diciembre de 1978 en la Parroquia del Espíritu Santo de Cali - Valle.


Así mismo, en la citada providencia quedó consignado que el señor F.C.O., se «compromete a dar cuota alimentaria para su hijo S.C.R. en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($380.000) MENSUALES, pagaderos los diez primeros días de cada mes, y cuotas extras en los meses de julio y diciembre de cada año por valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000)…».


2. El joven S.C.R. promovió proceso ejecutivo de alimentos contra su padre, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia de Cali.


3. El 27 de marzo de 2014, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por la suma de $572.000 y por las mesadas que en lo sucesivo se lleguen a causar durante el transcurso del proceso.


4. A petición de la parte actora, y previo pago...

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