Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002015-00211-01 de 7 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600122100002015-00211-01 |
Número de sentencia | STC16664-2015 |
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16664-2015
Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00211-01
(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de noviembre de dos mil quince por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por F.C.O. contra el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida en condiciones dignas, y la «asistencia y protección a personas de la tercera edad», que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra, se negó a levantar la medida cautelar que recae sobre su pensión.
En consecuencia, pretende, que se deje sin valor ni efectos la anterior decisión, y en su lugar, se «sirva examinar la solicitud de levantamiento de embargo». [Folio 11, c. 1]
B. Los hechos
1. En sentencia del 18 de enero de 2010, que profirió el Juzgado Octavo de Familia de Cali, se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre los señores L.R.C. y F.C.O., celebrado el 9 de diciembre de 1978 en la Parroquia del Espíritu Santo de Cali - Valle.
Así mismo, en la citada providencia quedó consignado que el señor F.C.O., se «compromete a dar cuota alimentaria para su hijo S.C.R. en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($380.000) MENSUALES, pagaderos los diez primeros días de cada mes, y cuotas extras en los meses de julio y diciembre de cada año por valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000)…».
2. El joven S.C.R. promovió proceso ejecutivo de alimentos contra su padre, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia de Cali.
3. El 27 de marzo de 2014, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por la suma de $572.000 y por las mesadas que en lo sucesivo se lleguen a causar durante el transcurso del proceso.
4. A petición de la parte actora, y previo pago...
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