Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02915-00 de 9 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02915-00 |
Número de sentencia | AC7186-2015 |
Fecha | 09 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7186-2015
Ref.: Exp. nº. 11001-02-03-000-2015-02915-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de M., T., y Promiscuo Municipal de Nilo, Cundinamarca, para conocer del proceso ejecutivo quirografario instaurado por M.M.S.R. contra G.L.T.S. y S.M.C.G..
I. ANTECEDENTES
1.- La primera de las autoridades citadas ordenó el envío del trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, Cundinamarca como asunto de su competencia, aduciendo
(…) que la dirección de notificación del demandado G.L.T.S. que se aporta en el respectivo acápite, es el Batallón de Mantenimiento de Helicópteros MI 17 B. 3 de Tolemaida, Nilo, Cundinamarca, lo cual claramente implica que la demanda de la referencia resulta improcedente, por cuanto carece de competencia este estrado judicial para conocer de la misma… Así mismo el despacho en vista que a la demandada S.M.C.G., no se le establece con claridad el municipio en donde pueda ser notificada, el despacho procede a tener en cuenta como único lugar de notificación el establecido para el señor T.S.>> (25 sep. 2015), folio 9 c. 1.
2.- El último Despacho judicial citado se abstuvo de conocerla, argumentando que el competente era su remitente porque, desconoció que S.M.C....G.
[t]iene su domicilio y residencia en el Municipio de M., T., tal y como se puede evidenciar en el encabezado de la demanda, donde con claridad se indica el lugar de ubicación de la parte pasiva (…) De otro lado, no se puede dejar de lado el lugar de cumplimiento de la obligación, que con claridad y precisión tanto en el título aportado como base del recaudo ejecutivo y en la demanda se dice el Municipio de M.T.>> (27 oct. 2015), folios 12 y 13.
3.- Surtido el traslado previsto en el precepto 148 del Código de Procedimiento Civil, los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 ibídem, reformado por el 4º de la Ley 1395 de 2010, corresponde al Magistrado sustanciador dictar la providencia que resuelva un conflicto de competencia surgido en vigencia de la referida norma. En tal sentido se pronunció la Sala en autos de 5 de abril de 2011, rad. 2011-00649-00, 28 oct. 2013, rad. 02547-00 y en ATC2014, 28 ene. 2014-00132-00.
2.- Aparte de ello, esta Corporación es la facultada para dirimir el conflicto negativo de competencia que se ha originado, habida cuenta que los juzgados municipales que se enfrentan pertenecen a diferentes distritos judiciales (Artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil).
3.- Consagra el artículo 23 del estatuto adjetivo mencionado que la competencia territorial se determina por las siguientes reglas:
2ª. Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.
3ª. Siendo dos o más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante (…) >>.
4.- En esta oportunidad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. donde se radicó en un comienzo la actuación, se desprendió de ella indicando que la > del ejecutado G.L.T.S. es el Batallón de Mantenimiento de Helicópteros MI 17 B. 3 de Tolemaida, Nilo, Cundinamarca, y que como de la codemandada S.M.C.G. no se estableció con claridad el municipio en donde puede ser enterada, tuvo en cuenta como único lugar de > el indicado para T.S. (25 sep. 2015).
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