Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83080 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83080 de 16 de Diciembre de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP17708-2015
Número de expedienteT 83080
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2015
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17708-2015

Radicación N° 83.080

(Aprobado acta N° 445)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por M.R........B. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y a la propiedad privada.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 54 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDEGER-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Sur-, la Dirección de P.D., todos de esta ciudad, los apoderados de la parte civil, R.A.F. Pulido (sentenciado dentro del proceso penal cuestionado por la actora), la Notaría 2ª del Circulo de Soacha y a los residentes de la Urbanización El Peñón del Cortijo de esta ciudad, a través de la página web de esta Corporación .

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que el 23 de julio de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a R.A.F.P. a 55 meses de prisión por el delito de urbanización ilegal.

Asimismo, ordenó:

(…) a la Alcaldía Distrital de Bogotá, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Dirección de Atención y Prevención de Emergencia DPAE, proceda a la demolición de las mentadas viviendas, es decir, las construidas en la ETAPA VI de la URBANIZACION EL PEÑON DEL CORTIJO, al haberse edificado sin las licencias de construcción y urbanísticas respectivas, pero sobre todo en una ZONA DE ALTO RIESGO. En caso que hayan sido demolidas a la fecha, se omitirá la determinación.

2.- Del mismo modo, se ordenara (sic) la cancelación de los títulos de propiedad (escrituras públicas y matrículas inmobiliarias) correspondientes a los inmuebles que comprenden la ETAPA VI de la urbanización el peñón del cortijo, lo mismo que las limitaciones al dominio, medidas cautelares o cualquier otra limitación. Se oficiará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR para que proceda en tal sentido, precisándose que las matrículas que deben cancelarse y sobre ellas cualquier anotación corresponden a las señaladas en el certificado de tradición y libertad visible a folio 38 del cuaderno de anexos referente a la matrícula 50S-40398064, identificación del predio original que da lugar a la apertura de varias matrículas inmobiliarias pertenecientes a la VI ETAPA de la Urbanización referida (inicia en 40398064 finaliza en 40398243)[1].

1.2. Contra esa determinación el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación y el 25 de marzo de 2015[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó.

El fallo no fue impugnado en casación.

1.3. M.R........B. promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y a la propiedad privada, por ordenar demoler y cancelar el título del inmueble de su propiedad ubicado en la etapa VI de la Urbanización denominada El Peñón del Cortijo de Bogotá.

Resaltó que el referido conjunto residencial se encuentra dividido en 3 manzanas así: 1) la N° 3 (40 viviendas), 2) la N° 4 (24 casas) y 3) la N° 5 (24 residencias), de las cuales sólo la última de ellas fue declarada como zona de alto riesgo no mitigable y, respecto de las 2 primeras, se manifestó que se encontraban en nivel de riesgo mitigable, a las que se les ha venido ejecutando obras de restauración y prevención, lo cual ha permitido que en la actualidad se trate de bienes habitables, sin que exista un riesgo real e inminente.

Adujo que adquirió su vivienda en la manzana 4 (casa 2 Lote 2) de esa urbanización, la cual fue comprada con el aval de todas las entidades de control del Distrito, quienes manifestaron que se trataba de un bien viable, al punto que recibió un subsidio para hacerse propietaria de la misma.

Indicó que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá faltó a la verdad cuando justificó la demolición de todo el conjunto bajo el argumento de que “ya fueron demolidas 24 casas para justificar el nivel de riesgo, ya que muy por el contrario el IDIGER (sic) afirma que se hicieron las mitigaciones sobre los predios que amenazaban riesgo y que las demás casas no tienen riesgo más aún si tenemos en cuenta que se han efectuado las correspondientes mitigaciones”.

Manifestó que el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá le solicitó al juez de primera instancia aclarar la orden de demolición, debido a que las viviendas de las manzanas 3 y 4 no se encuentran en un riesgo inminente, lo cual demuestra que la pluricitada decisión vulnera sus derechos fundamentales.

Reseñó que se trata de una madre cabeza de familia, que reside en el referido inmueble junto con sus hijos menores de edad.

Indicó que aunque el fallo de segundo grado data de marzo de 2015, lo cierto es que se enteró del sentido de las providencias dictadas por los accionados, hace un mes aproximadamente.

2. Trámite adelantado

Quien funge aquí como Ponente ordenó avocar el conocimiento del presente asunto y, en efecto, enterar a los accionados y vinculados.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, se accedió a la medida provisional solicitada en la demanda y, en consecuencia, se dispuso ordenar:

(…) a la Alcaldía Mayor y Local de Ciudad Bolívar, a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias y a la Oficina de Instrumentos Públicos –Zona Sur-, todos de Bogotá, suspender hasta nueva disposición, la orden de demolición y cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles ubicados en la etapa 6 de la Urbanización denominada El Peñón del Cortijo de esta ciudad, emitida el 23 de julio de 2014 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de esta urbe[3].

3. Las respuestas

3.1. Notaría 2ª del Círculo de Soacha

El Notario señaló que cumplió con todos los procedimientos formales y legales al momento de autorizar la expedición de la escritura 1446 del 13 de septiembre de 2002, mediante la cual se protocolizó la compraventa entre Ryn Plan Viviendas Cía. S. en C. y la accionante, del inmueble denominado casa 2 Lote 2 de la Manzana 4 de la VI Etapa de la Urbanización El Cortijo.

3.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente indicó que el 25 de marzo de 2015 confirmó la sentencia mediante la cual condenó a R.A.F.P. por el punible de urbanización ilegal y manifestó que el Tribunal no incurrió en los defectos fácticos aludidos en la demanda, razón por la que la tutela es improcedente.

3.3. Fiscalía - Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá

La Fiscal Coordinadora señaló que reseñó que consultado el sistema SPOA, con el nombre de R.A.F.P. no registra datos positivos, razón por la cual no es posible trasladar la correspondiente tutela a una fiscalía en especificó.

De escrito de la solicitud de amparo, no se observa algún reproche relacionado con la Fiscalía General de la Nación, sino en relación a la actuación adelantada por el Juzgado de conocimiento y el Tribunal Superior de esta ciudad frente a la demolición de una viviendas ubicadas en el Barrio El Peñón del Cortijo VI etapa.

3.4. Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sur-.

El Registrador precisó que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, procedió a cancelar el folio de matrícula inmobiliario N° 50S-40398199, que corresponde al lote N° 2 de la manzana 4 de la edificación denominada El Cortijo Etapa VI, en donde aparecía como propietaria la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR