Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83205 de 16 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | T 83205 |
Número de sentencia | STP17373-2015 |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP17373-2015
Radicación n° 83205
Acta No. 445
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto del fallo proferido el 23 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual tuteló el derecho de petición de la señora Blanca Miriam Cardona David, dentro de la acción de tutela promovida contra el Consorcio SAYP, el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas del citado Ministerio.
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LA DEMANDA
La accionante sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Afirma que el 15 de marzo del 2000 le hurtaron la motocicleta de su propiedad; sin embargo, el 18 de junio de 2012 y el 30 de marzo de 2013 fue enterada de sendas foto multas por exceso de velocidad, motivo por el cual emprendió las diligencias pertinentes ante la Oficina de Tránsito de Medellín, logrando finalmente ser exonerada de dichos cobros.
2. Con ocasión del accidente de tránsito acaecido en el año 2014, donde se vio involucrada la motocicleta, el FOSYGA le está cobrando la suma de $324.817, la cual, señala la demandante, no fue generada por ella sino por quienes usaban el vehículo, además, desde el año 2012 había presentado el correspondiente denuncio del hurto.
3. Ante tal situación, el 3 de agosto envió derecho de petición al Consorcio SAYP a fin de que el monto de la deuda ante el Fosyga fuera cobrada a la persona que ocasionó el accidente, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.
4. Acorde con lo anterior, solicita el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y vida digna, y en consecuencia de ello, se ordene al citado consorcio se pronuncien respecto de su pedimento y que suspenda “todo el cobro a mi nombre por los gastos del accidente…”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia estimó que se había conculcado el derecho de petición del accionante por las razones que a continuación se sintetizan:
1. Luego de efectuar algunas precisiones en torno de dicha garantía fundamental, señaló que de acuerdo con la solicitud presentada, la respuesta ofrecida no valoró todos los aspectos allí referidos, pues se dejó de lado la circunstancia atinente con el hurto de la motocicleta ocurrido el 15 de marzo de 2000, hecho reportado en la base de datos de la Fiscalía, cuando además la petente allegó copia de la denuncia.
2. No podía predicarse un hecho superado por cuanto la respuesta que se emitió no abordó todos los aspectos descritos en el respectivo...
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