Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83205 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83205 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 83205
Número de sentenciaSTP17373-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP17373-2015

Radicación n° 83205

Acta No. 445


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto del fallo proferido el 23 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual tuteló el derecho de petición de la señora Blanca Miriam Cardona David, dentro de la acción de tutela promovida contra el Consorcio SAYP, el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas del citado Ministerio.

  1. LA DEMANDA


La accionante sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Afirma que el 15 de marzo del 2000 le hurtaron la motocicleta de su propiedad; sin embargo, el 18 de junio de 2012 y el 30 de marzo de 2013 fue enterada de sendas foto multas por exceso de velocidad, motivo por el cual emprendió las diligencias pertinentes ante la Oficina de Tránsito de Medellín, logrando finalmente ser exonerada de dichos cobros.


2. Con ocasión del accidente de tránsito acaecido en el año 2014, donde se vio involucrada la motocicleta, el FOSYGA le está cobrando la suma de $324.817, la cual, señala la demandante, no fue generada por ella sino por quienes usaban el vehículo, además, desde el año 2012 había presentado el correspondiente denuncio del hurto.


3. Ante tal situación, el 3 de agosto envió derecho de petición al Consorcio SAYP a fin de que el monto de la deuda ante el Fosyga fuera cobrada a la persona que ocasionó el accidente, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.


4. Acorde con lo anterior, solicita el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y vida digna, y en consecuencia de ello, se ordene al citado consorcio se pronuncien respecto de su pedimento y que suspenda “todo el cobro a mi nombre por los gastos del accidente…”

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia estimó que se había conculcado el derecho de petición del accionante por las razones que a continuación se sintetizan:


1. Luego de efectuar algunas precisiones en torno de dicha garantía fundamental, señaló que de acuerdo con la solicitud presentada, la respuesta ofrecida no valoró todos los aspectos allí referidos, pues se dejó de lado la circunstancia atinente con el hurto de la motocicleta ocurrido el 15 de marzo de 2000, hecho reportado en la base de datos de la Fiscalía, cuando además la petente allegó copia de la denuncia.


2. No podía predicarse un hecho superado por cuanto la respuesta que se emitió no abordó todos los aspectos descritos en el respectivo...

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