Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45143 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45143 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / ADICIONA / REVOCA / DECLARA NULIDAD PARCIAL / CONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente45143
Número de sentenciaSP17548-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP17548-2015

Radicación n° 45143

(Aprobado Acta n.° 446)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el Procurador Judicial Penal II, los representantes de las víctimas1 y el defensor de los postulados G.P.A., A.J. GUERRA DÍAZ3, N.M.G.D., JULIO CESAR POSADA ORREGO5, J.E.R.C., N.M.C., L.C.R.R. y Y.A.Z.I., contra la sentencia del 29 de septiembre de 2014, mediante la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró a los citados desmovilizados postulados del Bloque Libertadores del Sur, estructura armada perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, responsables de un concurso de conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal.


ANTECEDENTES


  1. Históricos.


1.1. La sentencia de primera instancia ilustra con suficiencia los antecedentes históricos del conflicto armado interno en el país y el surgimiento de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), así como la aparición del Bloque Central Bolívar, (en adelante BCB), aspecto que no fue cuestionado por los sujetos procesales, razón por la cual la Sala se remite a lo allí declarado.


1.2. Ya en cuanto a los antecedentes que rodean la creación y consolidación el Bloque Libertadores del Sur (en adelante BLS), se encuentra acreditado que a mediados del año 1999, Carlos Mario Jiménez -alias M.-, encargó a GUILLERMO PÉREZ ALZATE la misión de crear el BLS, el cual comandó hasta el 12 de diciembre de 2005 cuando se desmovilizó.


El grupo constituido como una organización antisubversiva, pretendía despojar a las FARC y al ELN del dominio que ejercían en zonas rurales y urbanas del sur del país, especialmente en el departamento de Nariño en donde estas estructuras armadas cobraban sumas extorsivas por la liberación de secuestrados y exigían el pago de “impuestos” a quienes se dedicaban a las actividades de narcotráfico (cultivo, producción, comercialización, transporte. exportación de sustancias estupefacientes).


Acorde con las versiones de los postulados, el arribo de los grupos de autodefensas armadas a la región nariñense, estuvo precedido por la petición de empresarios, comerciantes, agricultores y hacendados, quienes agobiados por el fenómeno delincuencial (común y guerrillero) solicitaron a la ‘Casa Castaño’ la presencia de la organización.


1.3. La ubicación geográfica del departamento de Nariño, aunada a la deficiente presencia institucional, carencia de oportunidades y desigualdades sociales, facilitó la expansión del Bloque Libertadores del Sur, logrando arrebatar del poderío guerrillero vastas zonas utilizadas para la incursión de sus negocios ilícitos, especialmente los sembradíos de coca que permitían la financiación de las actividades de este grupo delincuencial.


1.4. Fue así como el BLS, autoproclamado como un movimiento político militar de carácter civil antisubversivo, pasó a ser una subestructura del Bloque Central Bolívar y para lograr su cometido en el sur del país, inició labores de reclutamiento, consecución de medios de financiamiento, de armas, identificación y eliminación de las bases sociales que apoyaban a las guerrillas en la zona, a través de acciones de “limpieza social” y expansión territorial.


1.5. La estructura jerarquizada de la organización armada ilegal inicialmente obedeció los postulados ideológicos de C.C., posteriormente siguió los lineamientos del BCB y en el año 2002 con la formalización del retiro de éste de la confederación de AUC, se reformaron los estatutos con los cuales funcionó el grupo hasta la desmovilización, siempre teniendo como objetivo principal la oposición política y militar a las organizaciones subversivas de izquierda, sus colaboradores e informantes.


1.6. ALBEIRO JOSÉ GUERRA DÍAZ, J.E.R.C., L.C.R.R., excomandantes del Frente Héroes de Tumaco y Llorente; JULIO CESAR POSADA ORREGO, NEIL ENRIQUE MÁRQUEZ CUARTAS como urbanos; N.M.G.D., patrullero de los mismos frentes y Y.A.Z.I., logístico en la red de apoyo de las brigadas campesinas A.N., todos, del Bloque Libertadores del Sur, hicieron parte de esta estructura jerarquizada de la organización armada ilegal.


  1. Procesales.


2.1. Mediante Resolución 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.


2.2. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió las Resoluciones 124 y 171 del 8 de junio y 8 de julio de 2005, respectivamente, reconociendo como miembros representantes de las AUC a Carlos Mario Jiménez Naranjo y R.P.A., para iniciar el proceso de desmovilización y concentración de los integrantes del Bloque Central Bolívar, entre ellos, los del Bloque Libertadores del Sur.

2.3. A su vez, mediante Resolución n.º 189 del 19 de julio de 2005, emanada de la misma Presidencia, se estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del BLS, el predio denominado ‘El Romance’, ubicado en el paraje El Tablón, del municipio de Taminango, departamento de Nariño, sitio al que llegaron el 30 de julio de ese año 689 personas que hicieron entrega de material bélico10; bienes y equipos de comunicación.


2.4. G.P.A., quien conforma la lista de integrantes del BCB, se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005; el 5 de abril de 2006 manifestó su deseo de ser postulado a los beneficios del proceso de justicia transicional, siendo comunicada su postulación al Fiscal General de la Nación el 15 de agosto del mismo año.


2.5. A.J.G.D. se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005; el 3 de abril de 2006 manifestó su deseo de ser postulado a los beneficios del proceso de justicia transicional, siendo comunicada su postulación al Fiscal General de la Nación el 15 de agosto del mismo año.


2.6. N.M.G.D. se desmovilizó con el Bloque Nordeste Antioqueño el 12 de diciembre de 2005; comunicó al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios del proceso transicional, siendo incluido en la lista de postulados que se comunicó al Fiscal General de la Nación el 9 de octubre de 2008.


2.7. JULIO CESAR POSADA ORREGO se desmovilizó el 30 de julio de 2005, en Taminango Nariño con el Bloque Libertadores del Sur; el 1º de abril de 2006, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios consagrados en las disposiciones de la leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, siendo comunicada su postulación el 15 de agosto de 2006.

2.8. JORGE ENRIQUE RÍOS CÓRDOBA se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005; el 3 de abril de 2006 manifestó su deseo de ser postulado a los beneficios del proceso de justicia transicional, siendo comunicada su postulación al Fiscal General de la Nación el 15 de agosto del mismo año.


2.9. N.M.C. desde el lugar donde se encontraba privado de la libertad, manifestó al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse a los beneficios del proceso de justicia y paz; el 11 de agosto de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia remitió al despacho del señor Fiscal General de la Nación el oficio con el listado de postulados por el Gobierno Nacional, encontrándose en el orden 522, relacionado MÁRQUEZ CUARTAS.


2.10. LUIS CORNELIO RIVAS RIVAS estando en libertad manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios consagrados en las disposiciones de la Leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, siendo comunicada su postulación al Fiscal General de la Nación mediante oficio fechado el 19 de mayo de 2008.


2.11. Y.A.Z.I. se desmovilizó estando privado de la libertad y comunicó al Alto Comisionado para la Paz su deseo de acogerse a los beneficios de las Leyes 418 de 1997, 782 de 2002, 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios; el 4 de marzo de 2008 el Ministro del Interior y de Justicia remitió al despacho del Fiscal General de la Nación, el listado de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia desmovilizados privados de la libertad y postulados por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. En el orden 379 se encuentra Y.A.Z.I..


2.12. La etapa investigativa se adelantó en forma independiente.


Agotada la citación, emplazamiento y fijación de edicto para que las víctimas indeterminadas concurrieran a los procesos, los postulados rindieron versiones libres en las que confesaron diferentes hechos y conductas punibles que fueron el fundamento para la formulación parcial de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2.13. Recibidas las diligencias en una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se adelantó la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos de manera conjunta.11


2.14. El incidente de reparación integral se realizó desde el 27 de enero hasta el 7 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se escuchó el relato de las víctimas como aporte para la reconstrucción de la memoria histórica.


2.15. La audiencia culminó con la...

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