Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46139 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46139 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46139
Número de sentenciaSP17459-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP17459-2015

Radicación n° 46139

(Aprobado Acta No.446)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

La Sala se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó a J.C.A., en su condición de Fiscal 34 Local de Bogotá, por el delito de concusión.

  1. HECHOS

del expediente se extrae que a mediados del año 2005 I.G.O. le prestó el vehículo identificado con placas BSA-481 para un viaje de negocios a A.S.G.C.. No obstante, éste no le devolvió dicho automotor, motivo por el cual la mencionada ciudadana presentó denuncia penal por el delito de abuso de confianza, la cual le correspondió a la Fiscalía 34 Local de Bogotá, a cargo de J.C.A., quien el 27 de noviembre de 2007 ordenó la retención del automóvil.

En cumplimiento de esta orden, el 16 de enero de 2008 la Policía Nacional de Neiva (Huila) recuperó el vehículo. Sin embargo, el fiscal J.C.A. exigió a I.G.O. la suma de $5.000.000.oo para devolverlo. Para el pago de ese valor, el 5 de febrero de 2008, ésta entregó al nombrado funcionario $2.000.000.oo en efectivo y garantizó el pago del faltante para el 5 de marzo de 2008 mediante los cheques post fechados Nº GB526178 por $1.000.000.oo y GB526179 por $2.000.000.oo.

El 5 de marzo de 2008, I.G.O. le consignó $1.000.000.oo a J.C.A. en su cuenta de ahorros Nº 126120070 del banco BBVA, y le solicitó un plazo para sufragar la proporción adeudada.

Debido a que “. –empleado de la aseguradora del vehículo— le comentó a I.G.O. que el fiscal no debía pedirle dinero para entregarle el vehículo, aquélla presentó denuncia contra el referido servidor público, quien fue capturado el 13 de noviembre de 2008, tras recibir de parte de la víctima $1.500.000.oo, producto de una entrega vigilada organizada por policía judicial.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

En audiencia efectuada en sesiones del 18 de mayo y 5 de octubre de 2008 y 5 de abril de 2010, la Fiscalía acusó a J.C.A. como autor de la conducta punible de concusión.

Los días 10 de mayo, 11 de junio, 15 de julio, 19 de agosto, y 30 de septiembre de 2010, 18 de febrero, 25 de abril y 9 de mayo de 2011, 5 de febrero, 19 de diciembre de 2013 y 25 de junio de 2014 se efectuó la audiencia preparatoria.

El juicio oral se adelantó los días 23 de julio, 19, 20, 21 y 25 de agosto, 1º de septiembre de 2014, 5 y 26 de febrero de 2015, al cabo del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anunció que la sentencia sería condenatoria, cuya lectura tuvo lugar el 8 de mayo de 2015.

Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual el proceso arribó a la Corte Suprema de Justicia.

  1. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá condenó a J.C.A. a las penas principales de 108 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 89 meses 4 días y al pago de 78,56 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable de concusión.

En sustento de su decisión, adujo que, en el juicio oral, I.G.O. narró cómo el fiscal acusado le solicitó $5.000.000.oo para distribuir entre los policías que recuperaron el vehículo, so pena de perderlo nuevamente, exigencia frente a la cual le dio a éste $2.000.000.oo, quien a su vez libró los oficios mediante los que ordenó la entrega del automotor.

La víctima, continuó el Tribunal, dijo que le garantizó el pago del excedente al procesado con dos cheques post fechados, títulos valores aportados a la investigación.

Debido a que un empleado de la compañía de seguros que amparaba el automotor le explicó a I.G.O. que la entrega del carro no generaba pago alguno a la administración de justicia, denunció a J.C.A., hecho a partir del cual la Fiscalía ordenó a la policía judicial la realización de varias actividades investigativas: la interceptación de comunicaciones, vigilancia y seguimiento de personas y una entrega vigilada.

El a quo otorgó plena credibilidad al testimonio de I.G.O., dada su coherencia y coincidencia con las demás pruebas obrantes en la actuación.

Destacó que se anexaron las consignaciones efectuadas por la víctima en la cuenta personal del enjuiciado y los dos cheques post fechados girados a favor de éste.

Producto de las interceptaciones de comunicaciones, se incorporaron al juicio oral algunas de las grabaciones de conversaciones sostenidas entre I.G.O. y J.C.A. los días 19 de agosto, 25 del mismo mes y año, 10 y 13 de noviembre de 2008, en las que se escucha que la víctima le recuerda al procesado que le entregó $3.000.000.oo y que falta por cancelar $2.000.000.oo, al tiempo que le solicita que le garantice que nadie va a pedirle más dinero por la devolución del vehículo, ante lo cual es evidente la incomodidad de aquél, quien le contesta que esos temas deben ser tratados personalmente y procede a llamar a la víctima de otro teléfono.

Igualmente, obra el audio y video de la reunión del 6 de septiembre de 2008 entre I.G.O. y J.C.A., en la que éste reitera a aquélla que deben cuidarse de hablar por teléfono, debido a que su celular se encuentra interceptado, a la vez que la ofendida manifiesta su preocupación respecto a la solicitud de dinero por otras personas.

Las anteriores conversaciones, a juicio del Tribunal, indican que el acusado, quien exhibe una actitud incómoda y nerviosa, le exigió $5.000.000.oo a la ofendida por motivo de la devolución del vehículo y que ésta le pago $3.000.000.oo.

Por supuesto, reseñó el Tribunal, el defensor señaló que entre I.G.O. y J.C.A. existía una relación sentimental, en el marco de la cual éste le prestó un dinero a aquélla. Sin embargo, tal tesis, advirtió el a quo, nunca fue probada. Por el contrario, prosiguió el juzgador, las conversaciones lo que muestran es que el acusado, abusando de su cargo, le solicitó a la mencionada ciudadana la entrega de una suma de dinero para recuperar su vehículo, actuación seguida de un acoso y “filtreo atrevido” para cobrar el faltante.

Agregó que si en gracia a discusión se aceptara la existencia de esa relación sentimental, no se entendía por qué J.C.A. no se había declarado impedido para conocer de la investigación penal por abuso de confianza.

El Tribunal admitió que luego de haber la víctima entregado al acusado $2.000.000.oo, éste procedió a ordenar la devolución del automotor. No obstante, recuerda, aquél continuó exigiéndole el pago del saldo aprovechándose que tenía en su poder los dos cheques post fechados que le fueron girados en garantía.

Por lo tanto, el a quo concluyó que J.C.A., en su condición de fiscal, le solicitó a I.G.O. $5.000.000.oo a cambio de entregarle su vehículo, sin dejar de lado que le advirtió a aquélla que podía perderlo nuevamente.

Claro está, el defensor solicitó la exclusión de los CDS contentivos de las grabaciones de conversaciones y reuniones sostenidas entre I.G.O. y J.C.A., como también de los informes policivos relacionados con los resultados de las labores de vigilancia y seguimiento pasivo y de una entrega vigilada.

Sobre el particular, el Tribunal inició por advertir que el disckette gld250709021350cctw y el CD 7192105RC16373 no fueron presentados en el juicio oral.

En lo concerniente a los CDs memorex 1h3104k12210712s 1h3104K12210494s5, LH3116KL211526904 y MAPN32LG162153674, reiteró lo expuesto en providencia del 19 de diciembre de 2013, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que al juez penal municipal con función de control de garantías sólo le compete revisar la legalidad de la actuación, no el contenido de las interceptaciones.

En relación con la supuesta falta de justificación de la orden de vigilancia y seguimiento pasivo ante el juez penal municipal con función de control de garantías, el juzgador se remitió al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que advirtió que del informe de policía puede inferirse la utilidad de la medida investigativa.

En lo atinente al cuestionamiento de la participación de I.G.O. en la entrega vigilada, reiteró que tal actuación es legal, en la medida en que el derecho a la búsqueda de la verdad amplió la facultad de las víctimas a intervenir de forma activa en la indagación. Además, destacó, aquélla...

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