Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02838-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02838-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-02838-01
Número de sentenciaSTC556-2016
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC556-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2015-02838-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de noviembre de 2015, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de L.E.B.G. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Primero y Cuarto Civiles del Circuito de Descongestión de esta ciudad; siendo citados Álvaro Pinzón Ávila, G.A.R.V., Lucy Chavarro Martínez, O.A. y Doris Torcoroma Pérez Rodríguez, M.S.P. de G., Luis Alberto Villamil Navarro, G.B. y René Macías Montoya.


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el memorialista sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, vivienda digna y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala como contrarios a sus garantías, la sentencia que negó la pertenencia que promovió contra los sucesores de R.A.P.Q. y personas indeterminadas y acogió la reinvindicación alegada por vía de reconvención; así como el auto que declaró desierta la alzada.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 55 a 60):


3.1.- Que la acción de dominio de su contraparte salió avante, pese a que no probaron la calidad de herederos, ni lograron desvirtuar su posesión y las mejoras necesarias que hizo (septiembre 11 de 2014).


3.2.- Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dio por finiquitada la apelación concedida en el efecto devolutivo, porque no sufragó las copias (mayo 19 de 2015).


3.3.- Que el ataque debió ser tramitado en el suspensivo, conforme con el artículo 323 del Código General del Proceso, porque no prosperó ninguna de sus pretensiones.


4.- Exige que se dejen sin efecto los pronunciamientos censurados.

II.- RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión dijo que el expediente lo tenía su homólogo Primero (folio 68); el que a su vez expuso que lo había enviado al Despacho de origen (folio 70).


El Octavo Civil del Circuito manifestó que se cumplió el...

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