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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83783 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP752-2016
Fecha28 Enero 2016
Número de expedienteT 83783
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP752-2016

Radicación N° 83.783

(Aprobado acta N° 21)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por L.R.Á.C. en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 9 de diciembre de 2013 el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor de L.R.Á.C..

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 9 de febrero de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la revocó y, en su lugar, condenó al procesado a 124 meses de prisión por el delito de apoderamiento de hidrocarburos. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. El condenado solicitó la redosificar la pena con fundamento en lo expuesto en la sentencia CSJ SP, 27 feb 2013, rad. 33254 emitida por esta Corporación y el 27 de agosto de 2015[1] el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó sus pretensiones.

Esa decisión fue impugnada por el sentenciado y el 17 de noviembre de esa anualidad[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe la ratificó.

1.3. Á.C. promovió tutela contra los referidos despachos ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por negarse a redosificar la pena emitida en su contra, de acuerdo con el cambio de jurisprudencia de esta Corporación (CSJ SP, 27 feb 2013, rad. 33254).

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que el actor acudió a la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia, realizando valoraciones y manifestaciones que debieron ser alegadas en el proceso y no en este trámite constitucional, razón por la considera que el amparo debe ser denegado.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

La Auxiliar Judicial I señaló que la providencia mediante la cual confirmó la decisión negar la redosificación de la pena solicitada por el accionante, se adecuó a los lineamientos legales y constitucionales, sin que al interior de ellas se hubiere vulnerado sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, por negarse a redosificar la pena emitida en su contra, de acuerdo con el cambio de jurisprudencia de esta Corporación (CSJ SP, 27 feb 2013, rad. 33254).

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo:

(…) La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar».. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[3]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas en sede de ejecución de penas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Ahora bien, se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual les permitió determinar que no resultaba procedente redosificar la condena del actor debido a que supuesta la variación jurisprudencial de la Sala de Casación Penal (CSJ SP, 27 feb 2013, rad. 33254), debe ser propuesta a través de la acción de revisión. Obsérvese que el referido...

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