Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02243-01 de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-02243-01 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2016
Número de sentenciaATC233-2016
Número de expedienteT 1100102040002015-02243-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC233-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-02243-01


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).


De la revisión del expediente a efectos de resolver el recurso de impugnación contra el fallo proferido el veintiséis de noviembre de dos mil quince por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se advierte que se incurrió en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. L.Y.C.R., es propietaria de la «casa número uno (1), lote número cuatro (4) de la manzana número cuatro (4) de la sexta etapa», vivienda que hace parte de la Urbanización «EL PEÑÓN DEL CORTIJO VI ETAPA», ubicada en la Carrera 71 J No. 68 A -28 sur, según escritura pública No. 1548 del 30 de septiembre de 2002, otorgada en la Notaría Segunda de Soacha – Cundinamarca, y el folio de matrícula No. 50S-40398202.


2. Refiere la accionante, que la Urbanización El Peñón del Cortijo Etapa VI, está compuesto por las «Manzanas 4 y 5» integrada por 24 viviendas cada una de ellas, y la Manzana 3, por 40 unidades familiares.


3. Adujo que conforme al concepto técnico DI4335 que emitió el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Manzana 5 fue «considerada en alto nivel de riesgo no mitigable, lo que generó su evacuación» mientras que las viviendas ubicadas en las Manzanas 3 y 4; «no ofrecen nivel de riesgo», pues no han sufrido deterioro, y sobre ellas las autoridades locales, han efectuado las mitigaciones del caso.


4. Afirmó que ante la anterior situación, seis personas radicaron denuncia contra el constructor R.A.F.P., por la posible comisión del delito de «urbanización ilegal».


5. Agotadas las etapas del proceso penal, en sentencia del 23 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, condenó a R.A.F.P., a la pena principal de cincuenta y cinco meses de prisión y multa equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser encontrado responsable del delito de urbanización ilegal. De la misma manera, le ordenó indemnizar a las víctimas por los perjuicios morales y materiales causados.


De otro lado, la juez de primera instancia, consideró que las viviendas que comprenden la Urbanización El Peñón del Cortijo Etapa VI, «no se encuentran en condiciones de ser habitadas por sus propietarios o terceras personas, así lo dejan ver los estudios realizados durante la instrucción y el juzgamiento, al punto de haberse ordenado la demolición de algunas de ellas por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar», razón...

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