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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83780 de 28 de Enero de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP651-2016
Número de expedienteT 83780
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP651-2016

R.icación n° 83780.

Aprobado acta No. 21.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por J.J.T.G., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señala el accionante, que el 9 de septiembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Montería lo condenó a 35 años de prisión y multa de 5000 s.m.m.l.v, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, hurto y porte de armas de fuego, pero debido a la colaboración que brindó a la administración de justicia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante proveído del 20 de febrero del 2014, le reconoció la rebaja de una sexta parte de la pena impuesta, quedando su condena en 350 meses de prisión.

Posteriormente, solicitó al ente judicial la concesión de la prisión domiciliaria por la aplicación favorable del artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, petición que fue negada con proveído del 30 de octubre de 2014 y, seguidamente, confirmado el 3 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

  1. PRETENSIONES

El accionante solicita ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., otorgarle la prisión domiciliaria solicitada al tenor del artículo 38G de la Ley 1709 de 2014 porque, a su juicio, tiene derecho al subrogado penal a causa de la “colaboración eficaz” que realizó a la administración de justicia, en virtud del artículo 32 ibídem, que establece la salvedad de la prohibición de otorgar subrogados penales en casos como el suyo. Además, aclara que no fue condenado en vigencia de la Ley 1121 del 2006.

  1. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS QUE RINDIERON INFORMES

  1. Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B

Allegó copia de la providencia cuestionada y solicitó la declaratoria de improcedencia de esta acción de tutela, porque no ha habido vulneración alguna de derecho fundamental.

  1. Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B

Aportó copia del auto atacado por esta vía, manifestando que i) el accionante no indicó el presunto defecto de la decisión para poder encuadrarla dentro de alguna causal de procedibilidad de esta acción contra providencia judicial, y ii) esta herramienta tampoco puede ser empleada para obtener una opinión favorable, con base en nuevo argumentos, los cuales pueden ser formulados ante el competente juez ejecutor, quien tiene la facultad para pronunciarse otra vez sobre la controversia ante la asunción de nuevos elementos porque las determinaciones, en sede de ejecución de penas, cobran firmeza formal pero no material. Por tanto, solicitó la declaratoria de improcedencia de este amparo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra directamente a una Sala de Decisión de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

La Sala negará la presente actuación constitucional, conforme los motivos que a continuación se exponen:

Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este mecanismo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en éste asunto, en el cual la demanda está dirigida a resquebrajar la firmeza de las providencias adoptadas por los entes judiciales demandados, conforme fue reseñado en precedencia.

Y aunque, excepcionalmente, la acción de tutela puede ejercitarse para pedir el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos casos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales y, al menos una, específica de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual el accionamiento constitucional procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable, es claro que ninguna de esas situaciones se avizoran en el caso que se examina, pues los proveídos que se pretende dejar sin efectos, en virtud de la petición de amparo, no se pueden calificar como el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de los funcionarios judiciales que los expidieron. Por el contrario, nota la Corte que fueron proferidos en el decurso de un procedimiento legítimo con intervención de las partes y debidamente motivados.

Eso se constata con los fundamentos que condujeron a emitirlos, así como con el análisis lógico y jurídico de las circunstancias que rodearon el asunto...

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