Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63995 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63995 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaSTL930-2016
Número de expedienteT 63995
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL930-2016

Radicación n.° 63995



Acta No. 02


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.E. RUEDA ROJAS y EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso génesis de la presente la acción.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS ERNESTO RUEDA ROJAS y EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA, BUEN NOMBRE, «TRANQUILIDAD y HONRA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Relataron que en calidad de vendedores junto con los señores Diógenes Luis Rovira González y Yohaney Lucía Gómez Galarza como compradores, suscribieron una promesa de contrato de compraventa respecto del inmueble identificado con matricula inmobiliaria no. 50N-157484 por valor de $800.000.000 sobre el cual, los hoy tutelantes recibieron el valor de $278.460.000 en efectivo y un automóvil avaluado en $94.000.000 como parte de pago; que llegado el día y hora para suscribir la escritura pública, ninguna de las partes compareció a la Notaria.


Indicaron que ante tal situación, presentaron demanda de pago por consignación contra los compradores, con miras a que se declararan en mora como acreedores de recibir el pago, respecto de $273.000.000.oo en efectivo, $5.460.000.oo por concepto de intereses legales, y la devolución del automóvil por el mismo precio que lo recibieron, esto es, $94.000.000.oo.


Manifestaron que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que en sentencia de 12 de septiembre de 2014 denegó las pretensiones de la demanda. Que dicha decisión fue recurrida ante la Sala Civil de esta ciudad, autoridad que la confirmó en providencia de 3 de junio de 2015 al considerar que la acción de pago por consignación era improcedente.



Con base en los anteriores hechos, los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, pretendieron que se revoque la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se autorice el...

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