Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63877 de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691913833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63877 de 27 de Enero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha27 Enero 2016
Número de sentenciaSTL848-2016
Número de expedienteT 63877
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL848-2016

Radicación no 63877 Acta no 2



Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la interviniente MARIA CRISTINA ROSARIO BLANCO CONTRERAS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que MYRIAM LEONOR BLANCO DE SÁNCHEZ instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


I ANTECEDENTES



La accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Señala la peticionaria que promovió proceso divisorio contra sus dos hermanos G. y María Cristina Blanco Contreras ante el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, proceso que no ha terminado por las maniobras dilatorias de la parte demandada.


Aduce que «en venganza» por haber interpuesto la demanda divisoria, sus hermanos promovieron en su contra proceso de pertenencia, pero en su momento las pretensiones fueron negadas en primera instancia el 11 de enero de 2012 y confirmada en segundo grado el 5 de julio de ese año y pese haber interpuesto recurso extraordinario de casación este le fue rechazado por el factor cuantía.


Refiere que «nuevamente, de manera ilegal y fraudulenta, por existir cosa juzgada, la señora M.C.B.C., instaura en mi contra un nuevo proceso de pertenencia pretendiendo despojarme de la tercera parte de mis inmuebles, y es así como en el año 2013, presenta nuevamente otra demanda en mi contra, la cual correspondió conocer inicialmente al Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá, quien la radicó bajo el número 2013-00450, actualmente ese expediente fue remitido por descongestión al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión».


Asegura que en el proceso divisorio se profirió auto de 27 de marzo de 2014 en el que se «decretó la venta y/o partición la comunidad ordenando que se vendieran los inmuebles en remate y se le entregara a cada uno de los tres copropietarios la cuota parte de dinero correspondiente», decisión contra la cual la demandada María Cristina Blanco Contreras interpuso recurso de apelación, pero esta fue confirmada en su integridad.


Afirma que esta misma demandada solicitó la suspensión del asunto de marras indicando como fundamento para ello, «que cursaba actualmente en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá nuevo proceso de pertenencia que ella había instaurado en contra de la suscrita M.L.B.D.S., demanda admitida mediante auto de fecha 1º de agosto de 2013 y que el proceso divisorio podría afectar las resultas del proceso de pertenencia que ella había instaurado después de cuatro (4) años de haberse presentado la demanda ante el Juzgado 19 Civil del Circuito», empero la petición le fue negada el 29 de enero de 2015, razón por la que presentó recurso de «reposición y en subsidio...

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