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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44337 de 30 de Marzo de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44337
Número de sentenciaAP1680-2016
Fecha30 Marzo 2016
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP – 1680 - 2016

R.icación n° 44337

Aprobado acta nº 93

Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil dieciséis (2016)

VISTOS:

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de N.F.R. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2014, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 26 de febrero de 2013, condenando al mencionado procesado como autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y Actos Sexuales con menor de 14 años, ambos cometidos en circunstancias de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:

SMRM, progenitora de Y A S R de siete años de edad para la época de los hechos, presentó denuncia el 24 de 2010 luego que se enteró, por medio de éste, que en meses anteriores N.F.R., en la casa de la bisabuela del menor en Bogotá, lo obligó a tocarle los genitales, lo besó y le introdujo un dedo en el ano, en más de una oportunidad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 1º de diciembre de 2011, N.F.R. fue presentado ante el Juez 36 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, quien declaró legal el procedimiento de su captura, dispuesta mediante orden judicial. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y Actos Sexuales con menor de 14 años, ambos cometidos en circunstancias de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación el 9 de diciembre de 2011 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 26 de enero y 8 de marzo de 2012, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 13 de julio, 27 de septiembre y 11 de diciembre de 2012. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado N.F.R..

El 26 de febrero de 2013, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a N.F.R., en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y Actos Sexuales con menor de 14 años, ambos cometidos en circunstancias de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles –artículos 208, 209, 211-2 del Código Penal-, imponiendo en su contra la pena principal de trescientos (300) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 14 de mayo de 2014, lo modificó en el sentido de fijar la pena principal en doscientos treinta y seis (236) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso.

Oportunamente, el defensor del condenado N.F.R., interpuso el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Cuatro reproches postula el apoderado del sindicado N.F.R., que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero: nulidad

El defensor acusa la sentencia de segundo grado con base en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», aduciendo el quebrantamiento de la garantía de la imparcialidad.

Como fundamento de su censura, plantea que en la audiencia preparatoria celebrada el 8 de marzo de 2012, no fueron admitidos los testimonios de CRB, CACB, AP, LAO y MO, así como los testimonios directos de los testigos de la Fiscalía, solicitados por el apoderado del acusado, no obstante haber sustentado de manera suficiente la pertinencia de los mismos, privándosele del ejercicio de su defensa.

Igualmente, se muestra inconforme con el hecho de no haberse permitido la incorporación de las entrevistas realizadas por la psicóloga T.A.A. a los menores YASR y PASR, privándosele al acusado de la posibilidad de controvertir las pruebas allegadas en su contra.

Argumenta el recurrente que la decisión de negar la práctica de las pruebas testimoniales, fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del mismo magistrado que posteriormente confirmó la sentencia condenatoria ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa, sin reconocer la necesidad de apartarse del conocimiento del proceso en virtud de la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, puesto que el funcionario ya había comprometido su criterio sobre el reiterado asunto de la negación de las pruebas testimoniales, no obstante haberle sido advertido por la defensa en la sustentación del recurso.

Adicionalmente, plantea que el magistrado en cuestión también estaba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto había transcurrido más de un año desde cuando el proceso ingresó a su despacho, razón por la cual el 14 de mayo de 2014 la defensa presentó memorial solicitándole su separación del proceso, para que se declarara impedido o, en su defecto, recusándolo. Pero, de manera inexplicable, ese mismo día decidió proyectar el fallo de segunda instancia, siendo leído en el mes de junio de ese año.

Cargo segundo: violación indirecta

Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de segundo grado por falso juicio de legalidad, «relacionado con la no incorporación y con la práctica o incorporación de pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley».

El libelista sustenta el cargo planteando que desde el escrito y la audiencia de acusación la Fiscalía anunció que presentaría las entrevistas de los menores YASR y PASR a través de la psicóloga del C.T.I. T.A.A.. Sin embargo, precisa, en la audiencia preparatoria la prueba no fue decretada por el juez de conocimiento aduciendo su impertinencia, por lo que la delegada de la Fiscalía, por lealtad procesal, debió haber interpuesto el recurso de apelación en contra de dicha decisión, lo que no hizo.

Con lo anterior, asegura, se «desconoció la regla de producción de la prueba, según la cual, toda pericia, y las entrevistas forenses lo son (sic) deben ser sustentadas por el experto en la audiencia de juicio oral».

Cargo tercero: violación indirecta

Adicionalmente, con fundamento en el mismo numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la presencia de una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho consistente en falso juicio de identidad.

Como sustentación del cargo el demandante refiere que, desde la denuncia, la madre del niño YASR sostuvo que su otra hija menor también había sido víctima de abusos sexuales por cuenta del acusado, no obstante lo cual en su entrevista la niña PASR hizo ver que no había sido objeto de tocamientos y que tampoco se dio cuenta que lo hiciera con su hermano.

De allí se desprende que si los dos niños concurrían juntos al lugar de residencia del procesado, resultaba imposible que el menor YASR hubiese sido víctima de actuaciones sexuales sin que su hermana se percatara...

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