Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00048-01 de 28 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00048-01 de 28 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002016-00048-01
Número de sentenciaSTC5268-2016
Fecha28 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5268-2016

Radicación n.° 23001-22-14-000-2016-00048-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de marzo de dos mil dieciséis por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Germán Díaz Valencia, contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, actuación a la que se ordenó vincular a la Procuraduría Dieciocho Judicial II en Asuntos de Familia de Montería y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la vida digna, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al emitir una sentencia en la que se fijó la cuota alimentaria sin tener en cuenta las necesidades de los alimentarios y la capacidad económica del alimentante.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado y se ordene la revisión de la cuota alimentaria impuesta por el juzgado de la causa.

B. Los hechos


1. Germán Díaz Valencia y M.I.S.A. procrearon, fruto de una convivencia, tres hijos: R.L.D.S.G.D.S., mayores de edad, y XXX, menor de edad.


2. El 27 de septiembre de 2010, en la Procuraduría Dieciocho Judicial II en Asuntos de Familia de Montería, fue celebrada una audiencia de conciliación extrajudicial entre M. I. S. A. y G.D.V., en la que no se llegó a acuerdo para la fijación de la cuota alimentaria de sus hijos.


3. El 4 de noviembre de 2010, M.I.S.A., actuando en representación de sus hijos, promovió demanda de fijación de cuota alimentaria contra German Díaz Valencia.


4. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, a quien se le asignó el conocimiento de ese asunto, admitió la demanda el 8 de noviembre de 2010, ordenó la notificación al demandado, al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público, y fijó como alimentos provisionales el embargo y retención del 30 % del salario mensual devengado por la parte pasiva como empleado.


5. La providencia anterior fue notificada personalmente al tutelante el 7 de diciembre de 2010, quien guardó silencio en el término de traslado del libelo.


6. El 14 de febrero de 2011, en el juzgado de conocimiento se celebró audiencia de conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio, práctica de pruebas y alegaciones finales, a la que no asistió el extremo pasivo.


7. En la misma audiencia se dictó sentencia en la que se declaró que G.D.V. debía suministrar como cuota alimentaria a sus hijos la suma equivalente al 40 % de su salario mensual como empleado, mediante descuento y consignación a órdenes del juzgado.


8. En criterio del peticionario del amparo se vulneró el derecho fundamental invocado y el despacho accionado incurrió en las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que la cuota alimentaria fue fijada sin investigaciones previas ni notificación, además uno de sus hijos terminó su carrera y otra se retiró de sus estudios universitarios, por tanto el embargo de su salario por ese concepto pone en peligro la manutención de su familia actual.


C. El trámite de la primera instancia


1. Por auto de 19 de febrero de 2016 se admitió la...

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