Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012016-00057-01 de 13 de Junio de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7781-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 13 Junio 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 8500122080012016-00057-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC7781-2016
R.icación n.º 85001-22-08-001-2016-00057-01(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la tutela instaurada por Blanca Nieves C.B. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de reorganización empresarial promovido por la aquí actora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora implora la protección del derecho constitucional al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, que formuló solicitud de reorganización empresarial, siendo rechazada por el estrado tutelado “(…) porque no tenía la condición de comerciante, condición sine qua non para avocar [tal] trámite conforme a los requisitos de la Ley 1116 de 2006 (…)”.
Contra dicha decisión presentó reposición, denegada el 10 de febrero del corriente año.
Censura la no admisión de su libelo, pues en su opinión, se pretirió valorar que ejerce actividades mercantiles según lo previsto en el artículo 13 del Código de Comercio.
3. Suplica dar curso a su documento genitor.
1.1. Respuesta del accionado
Guardó silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección invocada por subsidiariedad, tras advertir que la gestora no interpuso recurso de apelación frente a la determinación nugatoria de imprimirle trámite a la comentada demanda (fls. 64 a 65, cdno. 1).
1.3. La impugnación
La incoó la querellante realzando los argumentos del resguardo, agregando que en virtud del artículo 18 de la Ley 1116 de 2006, el auto que rechazó su petición no es apelable, razón por la cual resulta absurda la decisión de la Corporación de primer grado (fls. 75 a 80, cdno. 1).
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CONSIDERACIONES
1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.
2. Blanca Nieves C.B. reprocha al Juez convocado por rechazar su demanda de reorganización empresarial, sin tener en cuenta que demostró desempeñar actividades comerciales.
3. Está acreditado que la interesada agotó, previo a interponer este auxilio, las vías ordinarias de defensa a su disposición, pues incoó recurso de reposición frente al auto nugatorio de su petitorio. Ahora, no debe reprochársele, como lo hizo el Tribunal constitucional a quo, su omisión de formular apelación contra tal determinación...
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