Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00020-01 de 9 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00020-01 de 9 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha09 Junio 2016
Número de sentenciaSTC7597-2016
Número de expedienteT 0800122130002016-00020-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7597-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00020-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por L. del C.V.G., en calidad de representante del menor XXX, contra el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, actuación a la que se ordenó vincular al Defensor de Familia y al Procurador de Familia adscritos al Juzgado, y a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales del niño XXX al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al negar el embargo hasta por el 50% de la mesada pensional del alimentante en el proceso ejecutivo de alimentos promovido en su contra.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado y se ordene al juzgador de la causa que reforme el mandamiento de pago con el objeto de embargar la pensión del demandado de modo que se garantice el pago de las cuotas alimentarias causadas y de las que en lo sucesivo se causen.


B. Los hechos


1. El menor XXX nació el 14 de enero de 2006, fruto de la convivencia entre L. del C.V.G. y Roosevelt Barraza Villarreal.


2. En el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, se celebró una audiencia de conciliación el 22 de julio de 2014, entre L. del C.V.G. y Roosevelt Barraza Villarreal, en la que se acordó que el padre pagaría mensualmente a su hijo por cuota alimentaria $400.000, así como cuotas anuales de $300.000 por auxilio escolar y cuotas semestrales de $200.000, asimismo el alimentante reconoció que adeudaba al niño la suma de $2.000.000 por cuotas de alimentos atrasadas.


3. El 25 de marzo de 2015, L. del C.V.G., actuando en representación de su hijo menor, interpuso demanda ejecutiva de alimentos contra Roosevelt Barraza Villarreal, con el objetivo de obtener el pago de las cuotas alimentarias adeudadas y las que en lo sucesivo se causen.


4. El Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, a quien se le asignó el conocimiento de ese asunto, libró mandamiento ejecutivo, en el que (i) ordenó al demandado que pagara la suma correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas, y (ii) ordenó el descuento mensual de la mesada pensional del ejecutado por $400.000 y una cuota extraordinaria de $200.000.


5. Inconforme con la determinación precedente, la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación.


6. El 11 de noviembre de 2015, la juez de la causa no repuso el mandamiento de pago y negó la concesión del recurso de alzada.


7. La accionante solicitó, dentro del término de ejecutoria, que la providencia anterior fuera adicionada y/o complementada, con el objetivo de que la juzgadora se pronunciara sobre todos los puntos expuestos en el recurso de reposición.


8. Mediante auto de 27 de noviembre de 2015, el fallador negó la solicitud de adición o complementación de la parte actora.


9. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados y el despacho accionado incurrió en las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que no decretó ninguna de las medidas cautelares solicitadas, desconociendo e inaplicando las normas que permiten embargar las prestaciones sociales hasta el 50% cuando se trata de obligaciones alimentarias y, en cambio, ordena a la ejecutante que busque otros bienes del ejecutado para embargarlos, adicionalmente en el mandamiento ejecutivo no se ordenó el pago de las cuotas por concepto de auxilio escolar, pese a que está incluida en el título ejecutivo.


C. El trámite de la...

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