Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001 31 03 013 2011 00213 01 de 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001 31 03 013 2011 00213 01 de 8 de Agosto de 2016

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente08001 31 03 013 2011 00213 01
Número de sentenciaSC10825-2016
Fecha08 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI�N CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

SC10825-2016 Radicaci�n n.� 08001-31-03-013-2011-00213-01

(Aprobado en Sala de quince de marzo de dos mil diecis�is)

Bogot�, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecis�is (2016).

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Se decide el recurso de casaci�n interpuesto por la demandante Ximena Valdivia Dieppa contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario reivindicatorio instaurado por la recurrente frente a J.P.H.B..

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. La actora solicit� declarar que es la propietaria del apartamento 204 y del garaje 25 de la carrera 57 #74-106 de Barranquilla, con matr�cula inmobiliaria 040-252926 y 040-252911; condenar al opositor restitu�rselos y a pagarle las deudas originadas durante su goce como poseedor de mala fe.

1.2. La causa petendi. �Fundament� las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian.

a) Mediante contrato de compraventa adquiri� esos bienes; con acto jur�dico registrado en las citadas matr�culas inmobiliarias. Como no los ha enajenado la inscripci�n est� vigente. Actualmente es su propietaria.

b) El demandado es el poseedor de los inmuebles, amparando en una promesa �(�) que no prosper� y en la cual no tiene (�)� nada que ver, toda vez que no es parte ni promitente comprador� ni (�) promitente vendedor (�)�; pese a conocer que no le asiste derecho sobre ellos, de mala fe tiene la posesi�n.

1.3. El contendiente se opuso a las s�plicas, aduciendo encontrarse en �(�) los inmuebles como propietario de los mismos, dado que dentro (�) de la promesa de compraventa que aporta la demandante, esta hace entrega de dicha posesi�n a (�) T.D.U., quien compra el inmueble con su esposo Juan Pablo Herrera y utilizaron el bien como su lugar de residencia, por lo que el hecho de (�) [no aparecer �l] firmando la (�) promesa (�) no quiere decir que no ostente derecho (�) sobre los bienes (�)�, ni ocuparlos �(�) por medio de la transacci�n realizada (�)�.

1.4. El fallo de primer grado. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 15 de agosto de 2012, accedi� a la reivindicaci�n, guardando silencio respecto de las restituciones mutuas.

2. LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACI�N

2.1. El Tribunal, al resolver el recurso de apelaci�n interpuesto por� el extremo demandado, �nicamente, dio por demostrados los cuatros elementos esenciales que, a partir del art�culo 946 del C�digo Civil, la jurisprudencia reclama para el �xito de la acci�n reivindicatoria. A.�, sin embargo, la exigencia de otro presupuesto para estos procesos, consistente en que no existiera �(�) un v�nculo contractual anterior que amerite la posesi�n del demandado o del cual haya surgido la misma�.

2.2. Asegur� que el dominio de la actora sobre los predios era anterior �(�) a la posesi�n del demandado, pues [�]ste (�) suscribi� la promesa de compraventa en 1997 (�)�, mientras aquella era due�a desde 1995. En este caso, �(�) la posesi�n del demandado surge del contrato de promesa de compraventa celebrado entre la demandante (�) y (�) T.D.U., quien para la fecha de tal convenio era c�nyuge (�)� del opositor. Aunque en su momento la sociedad conyugal fue disuelta y liquidada, la promesa se celebr� en vigencia de esa sociedad, �(�) proviniendo de [�]sta (�) el dinero con el cual se (�) pag� (�)� parte del precio. Esto constituye la raz�n por la cual el accionado est� en posesi�n de los predios.

2.3. Por tanto, el presupuesto de la inexistencia de un negocio anterior entre el due�o y poseedor, no se cumpli�, lo cual hac�a improcedente la reivindicaci�n, porque ese v�nculo preexistente deb�a disolverse previamente o intentarse la restituci�n a trav�s de la acci�n contractual.

3. LA DEMANDA DE CASACI�N

Con fundamento en el art�culo 368 del C�digo de Procedimiento Civil, la recurrente propone dos cargos. La Sala los estudiar� en conjunto, por cuanto al controvertir ambos la apreciaci�n de la promesa de compraventa, entre otras pruebas, fundamento toral de las conclusiones del Tribunal, ameritan consideraciones comunes.

3.1. CARGO PRIMERO

3.1.1. Acusa la sentencia de violar los art�culos 762, 946, 1495, 1502, 1611, derogado por el 89 de la Ley 153 de 1889, y 1857 del C�digo Civil, como consecuencia de la comisi�n de errores de hecho probatorios.

3.1.2. La censora se�ala que con la escritura 0255 de 25 de enero de 1995, el certificado de tradici�n, la demanda, la confesi�n hecha por el accionado en la contestaci�n del libelo y �(�) las pruebas documentales allegadas (�)� acreditaron los cuatro elementos requeridos para la prosperidad de la reivindicaci�n.

Con arreglo al art�culo 1611 del C�digo Civil, dentro de �(�) las condiciones que debe tener una promesa (�)� est�n las de �(�) averiguar (�) las condiciones para tal validez, exigi�ndolas para cada contratante, no para terceros (�), puesto que quienes se ven obligados a cumplir son los (�) contratantes, y aqu� no ocurri� ello (�)�, al no probarse que el opositor fue parte en tal pacto.

�(�) [E]l Tribunal (�), con base en un contrato (�) en el cual el demandado (�) es (�) ajeno, (�) ya que no forma parte de tal relaci�n (�) [concluy� que se deb�a] agotar el tr�mite (�) para definir situaciones derivadas del contrato (�) celebrado entre la demandante y tercera persona (�), violando en esta forma la ley reguladora de esta convenci�n (�). Diferente hubiera sido si se hubiera demostrado que al hacerse la liquidaci�n de la sociedad conyugal, se hubiera adjudicado los derechos derivados de este contrato (�) al demandado. (�) [Pero] (�) en la escritura de disoluci�n y liquidaci�n de la sociedad (�) [se anot�] que por el hecho de matrimonio del (�) demandado con quien suscribiera como prometiente compradora (�) no ten�an tales c�nyuges activo alguno por repartir�.

3.2. CARGO SEGUNDO

3.2.1. Denuncia el fallo de infringir los art�culos 762, 765, 946, 947, 950, 952, 957, 961, 962, 963, inciso primero, 964, 969, 1494, 1495, 1500, 1501, 1502, 1527, 1611, 1792, numeral cuarto, 1820, 1821 del C�digo Civil, 89 de la Ley 153 de 1887, 174, 177, 187, 194, 195, 197, 251, 252, 258, 264 y 265 del C�digo de Procedimiento Civil, a ra�z de la comisi�n de errores de hecho probatorios.

3.2.2. Para la acusadora, el fallador quebrant� tales normas porque estim� que la promesa celebrada entre la actora, como prometiente vendedora, y Tatiana Devis Uribe, ten�a la virtualidad de convertir al demandado, quien a la saz�n era esposo de �sta, en prometiente comprador, desconociendo que tal especie negocial crea obligaciones solo entre las partes, sin vincular a terceros.

Tambi�n porque desconoci� que el opositor, pese a posesionarse de los bienes, en la liquidaci�n manifest� que la sociedad conyugal no ten�a activos, de donde el juez de segundo grado concluy� que como se demostr� que a la fecha de la promesa estaba vigente el matrimonio entre el demandado y la prometiente compradora, deb�a negar la reivindicaci�n, pues lo entregado como arras y como parte del precio era de dicha sociedad; pero ac� no se prob� que ello hubiese sido entregado y recibido.

El Juzgador omiti� ver que en la liquidaci�n se dijo que la sociedad carec�a de activos, por tanto, el dinero entregado por T.D. pudo ser un bien propio, lo cual debi� probarse. �(�) [Y]a que no existe (�) prueba (�) que conlleve (�) a concluir que as� no hubiera firmado don J.P. dicho contrato, y as� ante funcionario p�blico hubiera afirmado que la sociedad (�) no ten�a (�) bien alguno, y as� �l (�) estuviera poseyendo (�), como se prob� (�), deber�a ser demandado para ver qu� podr�a ocurrir con la promesa (�) suscrita con quien fue su esposa�.���

4. CONSIDERACIONES

4.1. En t�rminos del art�culo 1602 del C�digo Civil todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes� res inter alios acta aliis neque nocere neque prodesse potest.

De este postulado legal, la jurisprudencia y la doctrina han deducido el principio de la relatividad de los contratos, conforme al cual, la declaraci�n de voluntad est� llamada a surtir eficacia jur�dica, por regla general, �nicamente entre quienes, al otorgar su voluntad, perfilaron el consentimiento formador del respectivo negocio jur�dico. Al determinar el ordenamiento que el convenio, ajustado con arreglo a los cauces legales, tiene el alcance de ley, tan cardinal efecto no lo dej� abierto, de tal manera que se extendiera ilimitadamente a todos los sujetos de derecho, como si de la ley expedida por la competente autoridad del Estado se tratara, sino que la circunscribi� al solo �mbito de quienes con su querer concurrieron a formar el consentimiento, que, al tiempo, posibilit� la formaci�n del respectivo acuerdo.

Es decir, relativiz� los efectos jur�dicos del pacto a la sola esfera patrimonial de las partes, dejando por fuera de sus consecuencias a todos aquellos que no lo fueran. En este orden, por virtud del citado principio y en t�rminos del precepto, el convenio puede generar derechos y obligaciones, pero apenas en la escena de los propios convencionistas. Tal posibilidad se halla por entero cerrada, por regla general, para quienes de cara a un determinado acto bilateral no tienen esa condici�n. Con base en un espec�fico contrato podr�n adquirir derechos y contraer obligaciones solo quienes con su consentimiento asistieron a la formaci�n del mismo; nadie m�s.

Si al decir del art�culo 1502 de la Codificaci�n Civil, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaraci�n de voluntad es necesario, en cuanto viene al caso, que consienta en dicho acto o declaraci�n, siempre y cuando su voluntad no adolezca de vicios, se comprende entonces porqu�, a voces del se�alados precepto, ese acto o esa declaraci�n producir� consecuencias jur�dicas �nicamente frente a quienes lo...

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