Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44030 de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44030 de 1 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2016
Número de expedienteT 44030
Número de sentenciaSTL10534-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL10534-2016

Radicación n° 44030

Acta Extraordinaria No.74


Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el representante legal de la sociedad DISPEZ RÍO Y MAR S.A. contra el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hace extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, con relación a las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo laboral que promovió la señora M.I.F.G. en su contra.





  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:


Que se celebró contrato verbal de trabajo con la señora Martha Isabel F.G. para que trabajara como auxiliar de cocina, contrato cuya fecha de iniciación fue el 18 de noviembre de 2009; que posteriormente se suscribieron varios contratos a término fijo, siendo el último el firmado del 4 febrero al 4 de abril de 2010; que sus funciones consistían en aseo general, arreglo de cocina y colaboración con los chefs, labor por la cual percibía un salario mensual de $550.000.

Que de manera sorpresiva para el mes de agosto de 2010, 5 meses después aparece una tutela interpuesta por la señora Figueroa Gutiérrez ante el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien «en un fallo improcedente e ilegal, ordena que se constituya un contrato laboral, se indemnizara y reconoce un fuero por unos hechos improbados y con graves dudas de credibilidad».


Que el fallo fue apelado y el Juez Catorce Penal del Circuito de Bogotá lo revocó parcialmente «reconociendo los graves errores cometidos por el juez de primera instancia pero ordena restablecer un contrato civil el cual se impuso y bajo amenazas de desacato generaron graves perjuicios materiales a la empresa y a sus propietarios».


Que M.I.F.G. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes; que el mismo se había desarrollado sin solución de continuidad desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, así como la ineficacia del despido, y en consecuencia se condenara a la empresa al pago de las acreencias de carácter laboral (salarios insolutos, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, prestaciones económicas y asistenciales derivadas del accidente profesional y la sanción de la Ley 361 de 1997).


Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 8 de junio de 2012, resolvió:


  1. Declarar que entre la demandante M.I.F.G., (…) y la sociedad D.R. y Mar S.A. (…), representada legalmente por el señor J.A.M.G., o quien haga sus veces, existió un contrato laboral, el cual se desarrolló sin solución de continuidad desde el 18 de noviembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, y cuya remuneración estuvo pactada en valor de un salario mínimo mensual vigente para los años 2009 y 2010.

  2. Declarar la ineficacia del despido y por tanto que no existe solución de continuidad de la relación contractual declarada anteriormente, previniendo a la demandada D.R. y Mar S.A., para que reubique a la señora F.G. (…), en un sitio de trabajo que asegure las condiciones compatibles con su estado de salud actual.

  3. Condenar como consecuencia de lo anterior a la demandada D.R. y Mar S.A. (…), a pagar a la demandante (…), las siguientes acreencias de carácter laboral:

  1. La suma de $12.044.178 por concepto de salarios insolutos.

  2. La suma de $630.180 por concepto de cesantías.

  3. La suma de $75.620 por concepto de intereses a las cesantías.

  4. La suma de $233.882 por concepto de vacaciones.

  5. La suma de $929.780 por concepto de prima de servicios.

  6. La suma de $9.270.000 por concepto de prestaciones económicas derivadas del accidente profesional.

  7. La suma de $694.100 por concepto de prestaciones asistenciales derivadas del accidente profesional.

  8. La suma de $3.090.000 por concepto sanción de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salarios.

  1. Condenar a la demandada al pago de la indexación de los valores correspondientes a las condenas por salarios insolutos, auxilio de cesantías, prima de servicios,...

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