Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86676 de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86676 de 19 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha19 Julio 2016
Número de sentenciaSTP10181-2016
Número de expedienteT 86676
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10181-2016

Radicación n° 86676

Acta No. 218

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Y.A.R., respecto del fallo proferido el 9 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la justicia y la dignidad humana.


1. LA DEMANDA

Los hechos constitutivos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“Alude el accionante que interpone la acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en ésta ciudad, al haber negado el derecho a la libertad condicional, con fundamento en argumentos regionalistas.

Precisa que la juez que vigila su pena, incurrió en un grave error de procedimiento absoluto por defecto sustancial, al rechazar sus arraigos sociales, discriminándolo por ser un ciudadano de Bogotá D.C. cuestionando la validez de la certificación del párroco y de su madrina, con el argumento de encontrarse radicado en ésta ciudad, donde también reside.

Sostiene que la titular del Despacho accionado no puede negar el beneficio de las 72 horas, atendiendo al lugar donde lo solicitó, por cuanto el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, no establece ni obliga a que se dé el permiso en una dirección donde resida su familia, circunstancia que le permite colegir de la funcionaria una parcialidad y abuso de autoridad, pues asalta la buena fe de su madrina y el párroco.

Relieva que ha gozado de 11 permisos de salida de 72 horas, sin llamados de atención y con una conducta ejemplar sobresaliente, situaciones que la juez no puede pasar por alto, por lo que considera se le debe conceder la libertad condicional, aunado a que cumple los requisitos objetivos y subjetivos como quiera que tiene el arraigo y el concepto favorable de la dirección del penal para tal fin.

Con fundamento en lo reseñado, reclama se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad y en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le conceda la libertad condicional a que tiene derecho”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo por las siguientes razones:

1. Tras analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, señaló que por este medio era improcedente revisar lo decidido por el Juzgado accionado, toda vez que no se agotaron todos los medios ordinarios previstos en la ley en aras de controvertir tales determinaciones.

2. Destacó al respecto que frente a los autos del 6 de mayo y 4 de diciembre de 2015 que le denegaron el subrogado de la libertad condicional, el actor no promovió recurso de apelación impidiendo así que el ad quem verificara si la decisión se encontraba ajustada a derecho o si por el contrario debía revocarse, de ahí que al no haberse hecho uso de dicho medio de defensa no podía acudirse a la acción de tutela, ya que se desconocería el principio de cosa juzgada.

3. Tampoco procedía el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues sobre tal aspecto nada adujo el peticionario, limitándose a señalar que en su caso se cumplían los requisitos de ley para disfrutar el beneficio deprecado.

4. Finalmente, señaló que, contrario a lo argumentado por el accionante, de las decisiones cuestionados no se advertía segregación, sino que obedecieron al estudio de los requisitos de orden legal y no a un criterio caprichoso por parte del a quo.

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad insistió en la vulneración de los derechos demandados al negársele la libertad condicional por el hecho de ser “rolo” ya que sabido era que los huilenses son regionalistas. Dijo que era extraño que se le negara el amparo con argumentos ilógicos de no haber agotado los recursos, ignorándose la favorabilidad penal, además no se estudió de fondo las pruebas que aportó. Solicitó, en consecuencia, se revoque el auto dictado por el juzgado demandado y se le concedida el aludido beneficio.

4. CONSIDERACIONES

1. De ...

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