Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87015 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87015 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87015
Número de sentenciaSTP10866-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10866-2016

Radicación 87015

(Aprobado acta N° 233)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso «SINTRACERROMATOSO», frente a la sentencia proferida el 15 de junio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le concedió la solicitud de tutela presentada por CERRO MATOSO S.A., por conducto de abogado, contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fue vinculado O.M.A. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de M.–.C..

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…)El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que promovió demanda especial de fuero sindical –acción de levantamiento- contra el señor O.M.A., con el fin de obtener el permiso judicial para terminar por justa causa el contrato de trabajo del demandado, dada su condición de miembro de la junta directiva del sindicato S.; que el asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano que por sentencia del 4 de febrero de 2016, ordenó levantar la garantía foral y autorizó el despido del trabajador demandado, con fundamento en que se habían acreditado los hechos que configuraban la justa causa alegada para terminar el vínculo laboral; que la anterior decisión fue apelada por el demandado y la organización sindical, siendo revocada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería en sentencia del 7 de marzo de 2016.

Que el Tribunal adoptó la anterior decisión, pues a su juicio no se demostró la justa causa, ni la falta grave del trabajador según las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y Convención Colectiva en lo relativo al uso indebido y haber incurrido en gastos no autorizados con la tarjeta corporativa Amex que le había sido entregada; asimismo consideró que el a quo no podía calificar de grave o declarar como tal una conducta del trabajador, «pues ello sólo compete a los reglamentos internos de la empresa, lo que si puede y debe hacer determinar (sic) si la violación presuntamente cometida constituye justa causa para el despido bajo los parámetros del art. 62 en mención»; que la falta endilgada al demandado solo podía ser analizada de acuerdo con el documento «FN13002 SOLICITUD DE REEMBOLSOS, MANEJO DE TARJETAS CORPORATIVAS Y LEGALIZACIÓN DE GASTOS DE VIAJE DE NEGOCIOS», encontrando que en ninguno de sus apartes se indica que «los gastos adicionales en que pudiere incurrir el trabajador con ocasión del viaje no están prohibidos ni excluidos de este reglamento».

Que el Tribunal incurrió en un error de orden sustancial evidente, pues desconoció que el numeral 6 literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 contempla como justa causa dos circunstancias diferenciables: «Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo ó, cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos», por lo que cuando la gravedad de la conducta está prevista en el contrato, reglamento, laudo arbitral, pacto o convención colectiva es que se restringe la posibilidad del juez de calificar la misma, no así frente a la primera hipótesis, pues «quien si no el juez es el llamado a calificar la gravedad de la violación de las obligaciones y prohibiciones» del trabajador.

Que aceptar la premisa del ad quem de que la calificación de la gravedad de una conducta «sólo compete a los reglamentos internos de la empresa», implica anular el papel de la autoridad judicial en esta clase de procesos especiales, «donde el juez es precisamente a quien corresponde calificar previamente la existencia de justa causa»; que se interpretó y aplicó de manera errada la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral que indica que «cuando la justa causa corresponde a la primera hipótesis del numeral 6 del literal a) del artículo 7 del Art 62 del CST, el juez debe validar la gravedad de la conducta».

Que en el caso bajo estudio, mediante comunicación del 17 de septiembre de 2014, se le informó al trabajador O.M.A. lo siguiente:

A pesar de todo el esfuerzo realizado por la Empresa por persuadirlo para que utilizara correctamente la Tarjeta Corporativa Amex, usted sin el menor reparo, hizo compra (sic) personales sin autorización de la empresa. Esto pone en evidencia que usted incurrió en un abuso del derecho concedido por la Empresa al haber usado inapropiada e irrazonablemente de aquél, a la luz de su contenido esencial y de sus fines (…). En ese orden de ideas, lo hechos enunciados tipifican una justa causa para poner fin al contrato de trabajo de conformidad con lo normado en el artículo 7 literal a) numeral 6 del Decreto 2351 de 1965, así como en el artículo 106 numeral 6 y con la cláusula primera y segunda de su contrato de trabajo sobre “Objeto del Contrato” y “Deberes especiales” –con la cual Usted se compromete a seguir estrictamente y fielmente las órdenes impartidas por sus superiores y en general las demás instrucciones dadas por el empleador.

Lo anterior fueron los argumentos insertos en la demanda, donde se reiteró el grave incumplimiento de las obligaciones que incumbían al trabajador, más sin embargo, el Tribunal de forma desacertada se sustrajo de la obligación legal que tenía de enjuiciar la gravedad de la conducta «y por ende la justa causa del trabajador aforado», asumiendo un criterio contrario a la jurisprudencia de esta Colegiatura que condujo a una denegación de justicia.

Agrega que el ad quem valoró de manera incompleta las pruebas arrimadas al proceso tales como el documento denominado «Solicitud de reembolsos, manejo de tarjetas corporativas y legalización de gastos de viaje de negocios, código FN13002», que establece las sanciones por «el incumplimiento de acuerdo de uso», el Reglamento Interno de Trabajo, la comunicación entregada al trabajador el mismo día que se entregó la tarjeta de crédito corporativa con las condiciones generales de asignación y uso, la diligencia de descargos, así como el interrogatorio de parte absuelto por el trabajador donde reconoció y aceptó el documento que contenía las instrucciones de uso de la tarjeta, y las declaraciones rendidas por los testigos.

En ese orden, la decisión del Tribunal no está debidamente soportada en los medios probatorios oportunamente allegados al proceso, sino que presenta deficiencias tanto por omisión como por indebida apreciación de los elementos de convicción, que «comporta la grave consecuencia de mantener un vínculo laboral, en el que la confianza ha sufrido una lesión irreparable».

Por lo anterior estima vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y fuerza vinculante del precedente judicial, a la igualdad, a la buena fe de la autoridades públicas y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 7 de marzo de 2016, para que en su lugar emita una nueva en la que se corrijan los yerros señalados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral señaló que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería incurrió en un error protuberante al momento de interpretar el numeral 6º del Literal a) del artículo 7º del Decreto 2351 que modificó el canon 62 del Código Sustantivo del Trabajo, al aplicar indebidamente un precedente jurisprudencial, toda vez que cuando la falta se origina en la violación de las prohibiciones y obligaciones consagradas en los preceptos 58 y 60 ejúsdem, no se requiere que el calificativo de grave este inmerso en los documentos de la...

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