Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86935 de 2 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 86935 |
Número de sentencia | STP10855-2016 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, frente al fallo proferido el 21 de junio de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, mediante el cual concedió el amparo invocado en la acción de tutela presentada por RUBÉN DARÍO QUINTERIO ARCILA contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculados los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA y el Juzgado recurrente.
El 6 de octubre de 2015, R.D.Q.A. solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y devolución de la caución prendaria, sin que la autoridad demandada hubiera emitido pronunciamiento alguno.
Señaló que dicha omisión ha afectado sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, por lo que pidió su amparo y que se ordene al accionado resolver lo pertinente.
La primera instancia tuteló los derechos fundamentales del debido proceso y petición de Q.A., debido a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que asumió la carga laboral del Juzgado Primero de descongestión de dicha categoría, no se pronunció en el trámite constitucional, por lo que se debían tener como ciertos los hechos señalados en la solicitud de amparo, es decir, que no se había resuelto la petición.
En consecuencia, ordenó al despacho en mención, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, resolviera la solicitud presentada por el accionante el 6 de octubre de 2015.
Inconforme con la anterior determinación, el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la impugnó e indicó que la petición presentada por R.D.Q.A. fue resuelta por el Juzgado Primero de...
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