Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47965 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916381

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47965 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente47965
Número de sentenciaCP126-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia












Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP126-2016



Radicación No. 47965



(Aprobado acta número No.243)



Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano argentino JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI, formulada por el Gobierno de la República de Argentina.





ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 98/13 (letra MRC) de 2 de julio de 2013, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI, a quien se le investiga en ese país por los delitos de «… homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas, privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1) e imposición de tortura (art. 144 ter. Inc. 1).»



2. En respuesta a esa solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 17 de octubre de 2013, ordenó la captura de BOSSI, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo de 2016.



3. Con Nota Verbal No. 96/16 (letra MRC) de 12 de abril de 2016, la Embajada de la República de Argentina presentó formalmente a Colombia la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, con ocasión de la causa No. 43000367/2003/5, adelantada por el Juzgado Federal No. 4 de Rosario, Secretaría de Derechos Humanos.



4. El 19 de abril, de mismo año, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo.



5. Mediante comunicación de 20 de mayo de 2016, JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI se acogió al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor.



6. El 23 mayo de 2016, el despacho corrió traslado al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.



7. Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que su manifestación de acogerse al trámite simplificado fue libre, espontánea, sin apremio o vicio del consentimiento.



Asimismo, señaló que no existe duda acerca de la plena identidad de la persona sujeta a este procedimiento.

CONSIDERACIONES



El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto, con la ley. Aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, precisó que el instrumento aplicable en este asunto es la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935.



Con fundamento en lo previsto en ese Tratado, la Corte examinará los requerimientos para la procedencia de la extradición, siguiendo, el siguiente orden: 1) documentación anexa y validez formal de la misma; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de la doble incriminación; 4) providencia que debe servir de fundamento a la petición; y 5) causas de improcedencia.



1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.



El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.



Esas exigencias formales se cumplieron en el caso analizado.



La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a ella aparecen los siguientes anexos:



i) Auto de 17 de marzo de 2011, por medio del cual el Juzgado Federal No. 4 de Rosario, Secretaría de Derechos Humanos, dispuso recibir «declaración indagatoria» y detener a JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI, en la causa N° 43000367/2003.1



ii) Copia del exhorto de 17 de marzo de 2016, librado por esa autoridad judicial, a fin de que se conceda la extradición del procesado.2



iii) Copia de las normas del Código penal y el Código Procesal Penal Argentino.3



Los documentos enunciados aparecen debidamente certificados por la Secretaría del Juzgado Federal No. 4 de Rosario y la Presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Además, en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción de los delitos cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta.



En cuanto a los hechos que dieron origen a la solicitud de extradición, la documentación anexa señala, en síntesis, que a JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI se le imputa «… haber intervenido bajo el apodo de J.C.B., siendo a esa fecha personal civil de inteligencia del Destacamento de Inteligencia 121 del Comando del II Cuerpo del Ejército Argentino –a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto, instaurado a través del llamado Proceso de Reorganización Nacional (24/03/76 al 10/12/83)- en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestro, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva; y concretamente, haber intervenido en numerosas privaciones ilegitimas de la libertad, mediando violencia y amenazas, y posterior desaparición física (homicidio) ocurridas entre los años 1977 y 1978».



Por lo anterior se concluye que las exigencias del artículo 5° de la Convención, relacionadas con la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática y la aportación de la documentación exigida para su procedencia, debidamente formalizada, se cumplieron por el país requirente, y desde esa perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.



2. Identidad plena de la persona solicitada.



El Gobierno de la República de Argentina solicita la entrega de JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI, nacido el 21 de diciembre de 1949 en Rosario, Provincia de Santa Fe, quien se identifica con DNI No. 8.048.949.



Pese a que el requerido, al ser abordado por las autoridades, exhibió la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.014.672.134 a nombre de LUIS JACOBO PIEDRAHITA QUINTERO, tras un registro personal, le fue encontrado un documento que le identifica como JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI.



Con el fin de corroborar la identidad del capturado, el laboratorio de dactiloscopia de la SIJIN MEVAL realizó registro y cotejo dactiloscópico «… entre las impresiones dactilares de la tarjeta de reseña decadactilar a nombre de L.J.P.Q.C.. Nro. 1.014.612.134 de Bogotá CD (Cundinamarca).-y el ‘informe de la Vista Detallada de la Consulta WEB’ a nombre de: Luis Jacobo Piedrahita Quintero, número de documento (NUIP) 1.014.672.134 de Bogotá. D.C.(., copia circular roja tarjeta decadactilar con membretes y logo símbolos de ‘INTERPOL’ Nro. Control A-2197/4-2011, diligenciada a nombre de: J.C.F.B. y la Identificación logos República Argentina Policía Federal Argentina, cédula de identidad Nro. 8.955.025, con una fotografía y una impresión dactilar Digito pulgar derecho, por su reverso nombres y apellidos J.C.F.B. (sic)…»4 y la tarjeta de reseña decadactilar con membretes y logo símbolos de la Policía Nacional SIJIN MEVAL, concluyendo que las impresiones dactilares corresponden entre sí.



Adicionalmente, el requerido se ha identificado como JUAN CARLOS FRANCISCO BOSSI en la constancia de buen trato durante el procedimiento de la aprehensión, el acta de notificación de los derechos del capturado y el poder que confirió a un abogado para su representación en el presente trámite.



3. Jurisdicción del Estado requirente.



Conforme lo preceptúa el literal a) del artículo 1 de la Convención sobre Extradición, constituye exigencia para la entrega, que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso atribuido al individuo reclamado.



Dicho requisito se satisface por cuanto la base del requerimiento se encuentra en los acontecimientos ocurridos en la órbita territorial operacional del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército que abarcaba...

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